SAP Madrid 452/2013, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2013
Fecha17 Diciembre 2012

RP: 156/12

PA: 37/10

Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid

SENTENCIA N.º 452/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

SANTIAGO TORRES PRIETO

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 37/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Emiliano, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales

D. Mario Castro Casas, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, con fecha 7 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 5,30 horas de la madrugada del día 11 de enero de 2010, condujo su vehículo, marca Citroën, modelo Saxo y con matrícula

....QQQ, por la calle Guadarrama de la localidad madrileña de Alpedrete, y realizar un derrape fue observado por agentes de la Policía Local, quienes procedieron a acercarse al vehículo y darle el alto. El acusado, lejos de obedecer las indicaciones policiales, aceleró, intentando marcharse del lugar, y en su huida, pasó por encima de una glorieta y cuando el vehículo policial se puso a su lado, en paralelo, el acusado dio un volantazo, intentando sacar al vehículo policial de la carretera, con el consiguiente peligro para los agentes y demás conductores que iban por la carretera, teniendo que parar incluso uno de ellos porque el acusado iba por el medio de la carretera. Practicadas las correspondientes pruebas de detección alcohólica, arrojó un resultado positivo de 1,01 mg/l en la segunda prueba, siendo negativa la primera por falta de volumen aspirado".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor criminalmente responsable de:

Un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa a razón de cuatro euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. Un delito de conducción temeraria, ya definido y con la concurrencia de la atenuante simple de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo, y privación del permiso de conducir vehículos a motor por un año y un día. Y

al pago de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de Emiliano, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia, la declaración de nulidad de esta y la libre absolución del recurrente, alegando en primer lugar, incongruencia omisiva, por falta de pronunciamiento sobre el concurso de delitos alegado en sus conclusiones, con carácter subsidiario, por la parte recurrente, que entiende que, en todo caso, los hechos serían constitutivos de un delito del art. 380.1 del Código Penal, por lo que afirma que procede decretar la nulidad de actuaciones, conforme a los arts. 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En segundo lugar, se denuncia error en la apreciación de la prueba, por no haberse tenido en cuenta las excepcionales circunstancias concurrentes en el momento de los hechos, ya que estaba cayendo una gran nevada, eran las 5'30 de la mañana, y no habían pasado las máquinas quitanieves por la carretera comarcal por la que circulaba el recurrente, habiendo una altura de nieve acumulada de entre 5 y 10 centímetros; porque los propios agentes de la Policía Municipal reconocieron que se les iba el coche y eso que era un todoterreno; porque las maniobras del recurrente no eran debidas a una conducción temeraria o al intento de huir de los agentes, sino al estado de la calzada; porque la sentencia recurrida solamente se refiere a la presencia del vehículo policial y no a otros usuarios de la vía que pudieran estar en peligro; porque los agentes únicamente señalaron en la vista oral que el acusado invadió el sentido contrario y que un coche hubo de detenerse, pero esta circunstancia no la reflejaron en el atestado; y porque, además, los agentes dijeron que el acusado cruzó por encima de una rotonda, pero no dejaron constancia documental, pese a que bien podían haberlo hecho, pues tenían que haber quedado marcas de tal paso.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Emiliano impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, que le condena como autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno de ellos, por conducción bajo la influenciad de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, y el otro, por conducción temeraria del art. 380 del mismo cuerpo legal .

Como fundamento de la impugnación se alega, en primer lugar, incongruencia omisiva, por falta de pronunciamiento sobre el concurso de delitos alegado en sus conclusiones, con carácter subsidiario, por la parte recurrente, que entiende que,...

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