SAP Madrid 394/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo de Sala nº 235/12

Juzgado de Instrucción nº 53 Madrid

Juicio de Faltas nº 2015/11

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A nº 394 /12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª)

Dª. Pilar de Prada Bengoa )

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 2015/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Candido y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2012, la representación procesal de don

Candido, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid .

La resolución impugnada condena, al referido apelante como autor de una falta de ofensas a agente de la autoridad, del art. 634 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Candido, que ha sido condenado como autor de una

falta tipificada en el art. 634 del Código Penal, alega en el recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución .

Lo que sustenta en que se ha declarado probado que el día 23 de junio de 2011, los agentes de la Policía Nacional (......) procedieron a la detención de Candido en la calle Sierra Gorda de Madrid, como autor responsable de una infracción penal. Los agentes indicaron a Candido que iban a proceder a su detención y entonces éste se dirigió al agente NUM000 y le dijo a gritos "calvo de mierda, te voy a matar, porque tienes uniforme, que si no te mataba, ya me he cargado a otros como tú". En base a las declaraciones prestadas por los agentes de la autoridad y lo declarado por el acusado, que éste dirigió a aquellos que se hallaban de servicio palabras objetivamente ofensivas, conminándoles con males futuros, lo que supone un ataque al principio autoridad.

Sostiene el recurso que es insuficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, ya que la sentencia no ha motivado debidamente los medios de prueba practicados en el juicio oral, ni ha valorado que si bien los agentes procedieron a la detención de Candido, luego no se ha procedido a seguir en una causa contra el mismo. Habiendo entendido acreditado el elemento subjetivo del tipo sin valorar el testimonio del propio acusado, quien manifestó haber ingerido bebidas alcohólicas y no recordar nada, ni el del primer agente, que declaró en el acto del juicio acerca de que éste estaba bajo los efectos del alcohol y, por consiguiente, en ningún caso tenía intención de ofender o atacar de autoridad.

El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.

La resolución impugnada ha establecido la responsabilidad del referido como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, precepto que sanciona a "Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones". Falta en la que se castigan los ataques leves no reiterados y los verbales o vejatorios, las faltas de respeto, así como las resistencias y desobediencias no graves a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones; que en el presente caso ha sido impuesta porque, al proceder a la detención del recurrente como autor de una presunta infracción penal, éste se dirigió al agente NUM000 y le dijo a gritos "calvo de mierda, te voy a matar, porque tienes uniforme, que si no te mataba, ya me he cargado a otros como tú". Frases que como ha motivado el Juez a quo, dirigidas a los agentes que se hallaban de servicio en el ejercicio de funciones propias de...

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