SAP Madrid 812/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00812/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 437/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID.-AUTOS Nº.- 1773/09 -ORDINARIODEMANDANTE/APELANTE.- FERRIS HILLS, S.L.

PROCURADOR.- Sr/a EDUARDO DE LA TORRE LASTRES

DEMANDADO/APELADO.- EDIFICA XXI, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 812

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DOÑA MARIA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1773/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTNACIA Nº 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 437/2011, en los que aparece como parte apelante D. FERRIS HILLS S.L. representado por el procurador D. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES, y como apelado

D. EDIFICA XXI S.A. representado por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 9 de diciembre de 2010 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales D. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES en nombre y representación de FERRIS HILLS, S.L contra EDIFICA XXI, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 14 de noviembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda en la que la actora indicaba, en esencia y entre otras cuestiones, que siendo propietaria de una finca de más de 403 ha de superficie, el 22 de octubre de 2004 suscribió, entre otros con la demandada, contrato denominado de compromiso de compraventa y compraventa de aprovechamientos urbanísticos en el UZP 3.01.

El 27 de febrero de 2003, antes de suscribir dicha escritura, se había dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 1ª, que en lo que afectaba a la finca objeto de autos anulaba la desclasificación como suelo no urbanizable, interponiéndose sendos recursos de casación que, en el momento de suscribir el contrato, estaban pendientes de admisión por el Tribunal Supremo, describiéndose dicha situación en la escritura referida.

El 3 de julio de 2007, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en resolución de los recursos de casación interpuestos contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual indicaba que la decisión de desclasificación de la Administración debía motivarse adecuadamente, entendiendo dicha resolución que no se hacía así en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 con respecto a determinados ámbitos de actuación, entre los que se encontraba el ámbito UZP 3.01.

En cumplimiento de dicha sentencia del Tribunal Supremo, continúa indicando la demanda, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en sesión de 21 de noviembre de 2007, aprobó la documentación complementaria a la memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en 1997, subsanando las decisiones de clasificación anuladas por la sentencia, entre las que se encontraba el UZP 3.01. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 24 de enero de 2008, aprobó definitivamente la documentación complementaria de la memoria del PGOUM, dotando de eficacia retroactiva a dicha aprobación hasta la fecha de aprobación del citado Plan General.

Por tanto, indica la demandante, había ganado firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Madrid del Plan Parcial, cumpliéndose lo estipulado en la escritura pública, la cual establecía que transcurridos tres meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial, y no existiendo recurso de reposición o haberse resuelto los que se hubieran interpuesto, se procedería al otorgamiento de escritura pública de compraventa. Requerida la demandada para que procediese al pago del precio de la compra, objetó ésta la existencia de un procedimiento contencioso administrativo interpuesto contra las normas de planeamiento, cuando lo pactado, continúa indicando la demandante, fue firmar la escritura pública final y pago del precio, cuando el Plan Parcial adquiriese firmeza en vía administrativa.

Exigía igualmente la demandada garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de gastos de urbanización, cuando tal exigencia no venía establecida en la escritura pública de compromiso, sin que tampoco se estipulase en dicho compromiso la necesidad de pactar una fórmula para la adjudicación de los solares en los que deberían materializarse los aprovechamientos netos futuros, pese a lo cual la demandada oponía tal cuestión como causa obstativa a la firma de la escritura pública definitiva y al pago del precio.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que se pactó en el contrato, como causa de resolución del mismo, la desclasificación como suelo urbanizable del UZP 3.01. La actora se comprometía a no gravar ni disponer de la participación indivisa de su propiedad sin previo conocimiento y autorización de todos los firmantes de la escritura.

Consideraba la demandada que concurría la causa de resolución citada, dado que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2007 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial, quedó nulo y sin efecto por consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007, habiéndose formulado además recurso contencioso administrativo contra el referido Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Por ello entendía que la aprobación del Plan Parcial no había ganado firmeza en vía administrativa.

Alegó igualmente que la parte actora había incumplido su obligación de no disponer ni gravar, haciéndolo además de tal manera que hace imposible la compraventa.

A este efecto señalaba que a tenor de los datos registrales, con posterioridad a la firma de la escritura de compromiso, la demandante, contraviniendo lo pactado, había vendido a terceros cuotas indivisas de propiedad sobre la finca, pasando de ser propietario de un 71,53% a serlo de un 51,34%. Igualmente, indica la demandada, desde diciembre de 2008 había constituido 12 hipotecas sobre cuotas indivisas que representaban el 32,495% de la finca objeto de autos.

La sentencia que se recurre consideró que la actora había incumplido la cláusula novena de la escritura, al disponer y gravar la participación indivisa de su propiedad.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

CUARTO

El recurrente alega que se ha cumplido la condición relativa a la aprobación del Plan Parcial, ya que con fecha 11 de mayo de 2010, la Sala 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó auto declarando la conclusión y archivo del procedimiento 915/2007, que fue promovido en contra del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 24 de enero de 2008. Considera que con ello la tesis de la demandada, relativa a la incertidumbre sobre la existencia de aprovechamientos urbanísticos objeto del contrato suscrito ha quedado desvirtuada.

QUINTO

En lo que respecta a la aprobación del Plan Parcial y situación urbanística de la finca, se desprende de lo actuado:

- Antes de suscribirse el contrato de compromiso, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala 1ª, por sentencia de 27 de febrero de 2003, acordaba la nulidad de la desclasificación como suelo urbanizable de especial protección los terrenos que constituían la UZP 3.01 Valdecarros, dada la insuficiencia de la motivación incluida en la Memoria del Plan respecto a la desclasificación de la referida UZP (páginas 14 y 20 de la demanda y documento 8 de la demanda, folios 205 y siguientes).

- El 28 de marzo de 2007 el Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al UZP 3.01 Valdecarros (documento 7 de la demanda, folios 192 y siguientes).

- El 3 de julio de 2007, el Tribunal Supremo dictó sentencia resolviendo los recursos de casación interpuestos contra la referida sentencia del Tribunal...

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