SAP Madrid 726/2012, 5 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2012:22872
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución726/2012
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00726/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0001970 /2011

RECURSO DE APELACION 312 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: FORTEPLAST, S.L.

Procurador: ROCÍO BLANCO MARTÍNEZ

Contra: RÖCHLING PLASTUR, S.A.

Procurador: MARÍA LUISA MONTERO CORREAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 726/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 40/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil FORTEPLAST, S.L., representada por la Procuradora Dª ROCÍO BLANCO MARTÍNEZ, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil ROCHLING PLASTUR, S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL,

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil RÖCHLING PLASTPUR S.A., representada por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal, contra la también mercantil FORTEPLAST, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y en consecuencia, CONDENO a la demandada a que pague a la mercantil actora la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.808,02 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha en que cada una de las facturas reclamadas debieron de ser pagadas, hasta la fecha de la sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal.

Asimismo, DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil FORTEPLAST, S.L., contra RÖCHLING PLASTPUR S.A., y en consecuencia, ABSUELVO a ésta actora, demandada reconvencional, de los pedimentos contenidos en la demanda de reconvención.

Todo ello con expresa condena de todas las costas procesales a la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de la presente resolución.

PRIMERO

1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario iniciado en virtud de la demanda planteada por la representación procesal de la sociedad RÖCHLING PLASTPUR S.A. frente a la mercantil FORTEPLAST S.L., solicitando se le condene a pagar el importe de 25.808,02 #, más las costas e intereses, cantidad adeudada en cumplimiento de las obligaciones contraídas. Según el escrito rector del procedimiento las partes suscribieron un acuerdo con fecha de 25 de noviembre de 2003, por el que la demandada trabajaría con exclusividad los productos fabricados y mecanizados por la actora, RÖCHLING PLASTPUR S.A. que otorgaría la exclusividad en la venta de sus productos que fueran a ser empleados en las aplicaciones indicadas en el acuerdo, a FORTEPLAST S.L, se efectuaron diversos pedidos y entregas de mercancías durante los años anteriores hasta que en marzo del 2005 y durante el año 2006, las facturas que debían de haber sido abonadas mediante giro o transferencia bancaria a 120 días, fueron adeudadas, cantidad por la que se reclama en el presente procedimiento.

La parte demandada, FORTEPLAST S.L., contestó a la misma solicitando que se desestime la demanda y formula reconvención, en aras a que se declare la resolución del contrato por incumplimiento voluntario y consciente de RÖCHLING PLASTPUR S.A., que desde marzo de 2005 incumple con la obligación de exclusividad asumida en el contrato, y consecuentemente ha ocasionado perjuicios a la parte demandada reconveniente, solicitando se declare resuelto el contrato de 25 de noviembre de 2003 por incumplimiento de RÖCHLING PLASTPUR S.A, con expresa condena de las costas causadas.

Por la parte demandante se contesta a la reconvención solicitando la condena de la reconveniente y que se declare encontrarse resuelto con anterioridad el contrato firmado por las partes el 25 de noviembre de 2003, como consecuencia del incumplimiento de FORTEPLAST S.L. por el impago de las mercancías vendidas, y le condene al pago de las mismas y de las costas del procedimiento.

  1. - La sentencia de instancia de fecha 7 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de

    25.808,02 # más el interés legal desde la fecha que debieron ser pagadas hasta la fecha de la sentencia, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal. Desestima íntegramente la demanda reconvencional y absuelve a la demandada de los pedimentos de la reconvención, con expresa condena de todas las costas procesales a la demandada.

  2. - Frente a dicha resolución, se plantea recurso de apelación por la representación procesal de la sociedad demandada reconveniente, FORTEPLAST S.L., que viene a basar en un único motivo: Error en la valoración de la prueba por el Juzgador. Termina solicitando se dicte sentencia que con estimación del recurso, desestime la demanda y estime la demanda reconvencional declarando resuelto el contrato de 25 de noviembre de 2003, por incumplimiento de RÖCHLING PLASTPUR S.A con expresa condena en costas.

    Por la contraparte se opone al recurso, estando conforme con la sentencia en lo principal, y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el primer y único motivo del recurso, critica la sentencia de instancia, porque tras valorar los medios de prueba practicados, entiende que existió conformidad con el suministro de las mercancías a la demandada, hoy recurrente, y que por ello se reclama la cuantía de las facturas impagadas.

Se insiste por el recurrente en que:

Que los pedidos que reclama la actora no le constan a la recurrente hasta recibir la demanda.

Que fuera de los pedidos referidos, ninguno de los demás documentos prueban o justifican a quién corresponden los suministros de mercancías que figuran a su cargo.

Que los supuestos pedidos no se corresponden con las facturas y albaranes, que hacía el Sr. Avelino a primeros de marzo de 2005, quien dejó de trabajar para el recurrente.

No se acredita la recepción de las mercancías entregadas.

Resultan acreditados los siguientes hechos de especial interés para resolver las cuestiones planteadas:

  1. Las sociedades RÖCHLING PLASTPUR S.A. y FORTEPLAST S.L., suscriben un Acuerdo de colaboración el 25 de noviembre de 2003, por el que RÖCHLING PLASTPUR S.A se compromete a otorgar a FORTEPLAST S.L., exclusividad en la venta de sus productos que vayan a ser empleados en las aplicaciones que constan expresamente: mobiliario urbano, soportes para maquinaria, tableros para encofrados, planchas para uso en aislamiento acústico, y otras aplicaciones que se vayan desarrollando conjuntamente.(doc. nº 1 de la...

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