SAP Granada 421/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 335/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTA FE

ASUNTO: OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO Nº 484/2010

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

D. DANIEL DE LA RUBIA SÁNCHEZ, Secretario de la Sección Tercera de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

DOY FE Y TESTIMONIO : Que en el Legajo de SENTENCIAS que se lleva en ésta Secretaría de mi cargo, aparece la que copiada literalmente dice así:

S E N T E N C I A N º 421

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 5 de octubre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -recurso nº 335/2012- los autos de Oposición a Juicio Cambiario nº 484/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de oposición al juicio cambiario presentada por INVERSIÓN Y GESTIÓN VILLALLANO, S.L., representada por la procuradora Dª. Rosa Fernández Martínez y defendida por el letrado D. Miguel A. Martínez Moreno; frente a la acción cambiaria ejercitada por D. Maximino, representado por la procuradora Dª. Carmen Moya Marcos y defendido por el letrado D. Sabino Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Fernández Martínez, en nombre y representación de la entidad INVERSIÓN Y GESTIÓN VILLALLANO, S.L., en el Juicio Cambiario interpuesto contra la misma por la Procuradora Sra. Moya Marcos en nombre y representación de D. Maximino y estimando la demanda interpuesta por este último, debo condenar y condeno la entidad INVERSIÓN Y GESTIÓN VILLALLANO, S.L. a abonar a D. Maximino la cantidad de CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 euros), más los intereses legales correspondientes de tal cantidad incrementados en dos puntos desde el vencimiento del pagaré; todo ello con imposición a la parte ejecutada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 15 de mayo de 2012. Formado el rollo se señaló el día 4 de octubre de 2012 para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para...

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