SAP Córdoba 217/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha20 Septiembre 2012

SENTENCIA Nº 217/12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 252/12

AUTOS Nº 120/10

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos por esta Sala los autos de Juicio Ordinario nº 120/10, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Peñarroya- Pueblonuevo, seguidos a instancia de Dª. Angelina, representada por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Muriel de Andrés, contra Dª. Emilia, Dª. Loreto, Dª. Sabina y Dª. Adolfina, representadas por el Procurador Sr. Balsera Palacios y defendidas por el Letrado Sr. Blanco Domínguez; pendientes ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en estos autos. Ha sido designado Ponente de la causa, don JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juez, cuya parte dispositiva dice: " SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Angelina, representada por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Muriel de Andrés, contra Dª. Loreto, Dª. Emilia, Dª. Sabina y Dª. Adolfina, absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas de contrario. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de doña Angelina, por el que venía a interesar la revocación de la resolución de instancia, la estimación íntegra de su demanda, y la condena en costas a la parte demandada. Así, conforme al suplico de aquélla, lo que solicita es que se declare que don Luis Francisco (tras su fallecimiento, sus herederos) y su esposa doña Angelina, son propietarios de la totalidad de la casa de labor y de las cuadras, pajares, y dependencias existentes en la finca DIRECCION000, finca registral nº NUM000 del registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 de Hinojosa del Duque; y que se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a devolverles la posesión de las cuatros habitaciones que ocupan en la casa de labor de la DIRECCION000, así como a cesar en la coposesión de la cuadra contigua a la casa; retirando tanto de la misma como de la cuadra el mobiliario y objetos que sean de su pertenencia, así como la entrega del referido solar con la edificación que han levantado en él sin derecho a indemnización, por haber actuado de mala fe.

Tras dar traslado del recurso a la parte demandada, ésta presentó escrito de oposición al mismo, interesando la confirmación de la sentencia con condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio el trámite establecido en la ley; personándose en tiempo y forma los Procuradores doña María del Carmen Murillo Agudo y don Francisco Balsera Palacios como partes apelante y apelada, respectivamente.

La Sala se reunió para deliberación el día veinte de septiembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El planteamiento de la litis nace del ejercicio de una acción declarativa y reivindicatoria de dominio cuyo objeto es la totalidad de la casa de labor y de las cuadras, pajares y dependencias existentes en la DIRECCION000, finca registral nº NUM000 del registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque, inscrita a nombre de la actora y su fallecido esposo; siendo su pretensión que se declare ese dominio a su favor y al de los herederos de su marido, y que se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a devolverles la posesión de las cuatro habitaciones que ocupan en la casa de labor de la DIRECCION000, así como a cesar en la coposesión de la cuadra contigua a la casa; retirando de ambas el mobiliario y objetos que sean de su pertenencia.

El título en que los demandantes tratan de justificar su reivindicación es el dominio de la mencionada finca, adquirida de doña Nuria, mediante escritura pública de 28 de abril de 1.967 de división y compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, y ello, al encontrarse aquellos bienes integrados en la misma, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 350 del Código Civil .

Las demandadas, sin embargo, mantienen que la mitad de dichas lugares y dependencias pertenecen a la comunidad hereditaria de don Evelio, según se refleja en aquella escritura pública que constituiría el título de la actora, en la que doña Nuria transmitiría a don Evelio para su sociedad de gananciales otra finca (tras la segregación), en la que igualmente se recoge que dentro de su contorno "tiene casa de labor, con cuadras, pajares y demás dependencias"; es decir, los mismos lugares reivindicados, y ello, pese a que, físicamente, no existiesen en el terreno que se le adjudicaba. Este título lo complementa con el convenio privado que suscribieron ambos hermanos Evelio Luis Francisco en fecha 9 de mayo de 1968, y en la actuación de hecho como condueña por la familia demandada desde esa fecha.

La sentencia...

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