SAP Cáceres 28/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha22 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00028/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2011 0015934

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000036 /2012

Apelante: PREFABRICADOS Y ALMACENES BUENO, SLU, CONSULTORIA, ASISTENCIA, SEGURIDAD Y PREVENCION EXTREMEÑA S.L

Procurador: MARIA DEL CARMEN SAEZ GUIJARRO

Abogado: ANTONIO ALFREDO BARCA DURAN

Apelado: Primitivo

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: Primitivo

S E N T E N C I A NÚM. 28/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 662/12 =

Autos núm. 36/12 (Incidente Concursal) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm. 36/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, las mercantiles demandadas, PREFABRICADOS Y ALMACENES BUENO, S.L.U. y CONSULTORIA, ASISTENCIA, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EXTREMEÑA, S.L., representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sáez Guijarro, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Barca Durán, y, como parte apelada, el demandante, DON Primitivo, como ADMINISTRADOR CONCURSAL, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, ejerciendo aquél la defensa de la Administración Concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 36/12,

con fecha 18 de Septiembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, en nombre de la AC del concurso nº 815/2011 contra la concursada, Prefabricados y Almacenes Bueno SL y contra Consultoría, asistencia, seguridad y prevención extremeña SL (CASP), representados por la procuradora Dª Carmen Sáez Guijarro y en consecuencia, DECLARO la ineficacia de los pagos realizados fuera del procedimiento previsto para el pago de los créditos contra la masa, al haberse procedido al cobro de los mismos con antelación al momento previsto legalmente y CONDENO a CASP Extremeña SL a la devolución de 2.723,87 euros percibidos como a cuenta de los honorarios finales y a los dos demandados se les imponen las costas de este incidente."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de las mercantiles demandadas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandante, Administración Concursal, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de enero de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que declara la ineficacia de los

pagos realizados fuera del procedimiento previsto para el pago de los créditos contra la masa, condenando a CASP EXTREMEÑA, S.L. a la devolución de 2.723,87 euros percibidos a cuenta de los honorarios finales.

Considera la parte apelante que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba en relación con la infracción por aplicación indebida del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La acción de reintegración ejercitada se fundamenta en el documento número 1 de la demanda que ha sido interpretado de forma errónea por el juez a quo. Se trata de un contrato de encargo y aceptación de prestación de servicios profesionales que la mercantil C.A.S.P. EXTREMEÑA, S.L. firmó el día 17 de febrero de 2011 con la concursada PREFABRICADOS Y ALMACENES BUENO, S.L.U., en el que se dice "...y en concreto, al abogado y técnico urbanista Don Pedro Enrique, quien acepta la tramitación y definición (léase defensa) de todos los asuntos de tipo jurídico que realice la sociedad en su desarrollo empresarial y objeto social y en concreto la gestión necesaria y preparación para el inicio y desarrollo del procedimiento concursal de la empresa". En consecuencia se contrató la prestación de servicios profesionales con carácter general, para todos los asuntos de tipo jurídico, y con carácter específico, para el procedimiento concursal. En consecuencia, no puede ser objeto de rescisión las cantidades que la apelante haya cobrado en cumplimiento de una obligación acordada en el contrato de prestación de servicios, pues se trata de un acto ordinario de la actividad profesional o empresarial del deudor realizado en condiciones normales ( art. 71.5.1 LC ). Existe un error en la valoración de la prueba en relación a la provisión de fondos que lleva implícita el contrato de prestación de servicios, ya que no se refiere al un asunto en concreto, sino que afecta a todas las gestiones que la apelante realiza para la empresa que la contrata, incluyendo los procedimientos judiciales y asuntos extrajudiciales que se enumeran en el recurso, y que resultan acreditados por la documentación aportada con la solicitud de concurso.

En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba en relación con la infracción por inaplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incongruencia de la sentencia ya que la cantidad realmente recibida por CASP EXTREMEÑA fue de 2.649,92 euros y no la que se refleja en el fallo de la sentencia impugnada. Y, los importes cobrados como consecuencia del cumplimiento del contrato por la gestión de cobro de facturas, no se destinaron exclusivamente al anticipo de los honorarios por la intervención en el procedimiento concursal. Existe un error en el alcance y objeto del contrato de encargo y aceptación de prestación de servicios profesionales y de los cobros a clientes realizados por la apelante, ya que no existe documento alguno del cual se pueda deducir que dichos cobros hayan sido como consecuencia de honorarios por la redacción de la solicitud del concurso de acreedores y el desarrollo del procedimiento concursal.

Por último, se...

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