SAP Cádiz 587/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha04 Diciembre 2012

S E N T E N C I A nº: 587 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Mercantil nº 1 Cádiz

Incidente Concursal nº 179/10

Rollo Apelación Civil nº: 380

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 04 de diciembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Incidente Concursal, en el que figura como parte apelante la entidad mercantil HL MONTEROS 2005 S.L., representada por la Procuradora Sra. Clara García-Agulló, asistida por el Letrado Sr. Salvador Guerrero Palomares, y parte apelada la entidad mercantil INMOBILIARIA AMUERGA S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, quienes no comparecen en esta alzada; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad HL MONTEROS 2005, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Clara García-Agulló Fernández, contra la administración concursal, defendida por el Letrado D. Tomás Torres Peral, y contra la entidad concursada INMOBILIARIA AMUERGA, S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

    Se imponen las costas a la parte actora."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de HL Monteros 2005 S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en primer lugar por la apelante, la improcedencia de aplicar la cosa juzgada en el presente procedimiento, y a este respecto, es conocida la doctrina jurisprudencial relativa a la extensión de los efectos vinculantes que para los tribunales del orden civil se derivan de las sentencias penales firmes, vinculación que, como recuerda la Sentencia de 11 de septiembre de 2007, "se produce respecto de aquellas declaraciones fácticas declaradas probadas que son integrantes del tipo de delito, que se refiere y castiga ( sentencias de 10 de diciembre de 1992 y 15 de mayo de 2004 ), e incluso en las de carácter absolutorio cuando se declara la inexistencia del hecho del que nace la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito o cuando se declara expresamente que una persona determinada no ha sido autor del hecho ( sentencias de 28 de noviembre de 1992 y 15 de mayo de 2004, entre otras); debiéndose de tener en cuenta que toda Sentencia firme, aunque no produzca los efectos de cosa juzgada, genera otros accesorios o indirectos, entre los cuales debe destacarse el consistente en constituir la misma, en un ulterior proceso, medio de prueba cualificado de los hechos en ella contemplados y valorados, en cuanto hubieran sido determinantes de su parte dispositiva ( sentencias de 3 de noviembre de 1.993, 27 de mayo de 2.003 y 6 de octubre de 2006), lo que es consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su labor de intérprete de la Constitución española (así, en la...

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