SAP A Coruña 593/2012, 13 de Diciembre de 2012
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2012:3822 |
Número de Recurso | 1077/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 593/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00593/2012
ROLLO: RP 1077/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1
Procedimiento: J.ORAL 219/11
RECURRENTE: Víctor
Procurador: Bedoya Freire
Letrado: Darriba Fraga
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 13 de diciembre de 2012.
En el recurso de apelación penal número 1077/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Víctor, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 23 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por período de DOS AÑOS Y UN DÍA, prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 25 metros a Sandra, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que la misma se encuentre por un período de UN AÑO Y NUEVE MESES y de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo período de tiempo, así como al abono de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil Víctor habrá de indemnizar a Sandra en la suma de 360 euros por las lesiones sufridas y al SERGAS en la suma de 227,76 euros por los gastos de asistencia a la misma. A ambas cantidades habrán de adicionarse los intereses del 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.
A la pena de prohibición de aproximación y comunicación le será de abono el tiempo de medida cautelar cumplido".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Víctor, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta la relación fáctica de la apelada y como tales expresamente se declaran: Sobre las 0'30 horas del día 24 de mayo de 2009, Víctor -mayor de edad y de ignorados antecedentes- y su pareja de hecho Sandra tuvieron una discusión en el domicilio de DIRECCION000 NUM000 (Valdoviño), en el curso de la cual no consta suficientemente acreditado que Víctor golpeara a la mujer o la agrediera de otra forma.
Se hace eco el recurso de apelación de una sentencia de esta Sección relativa a la interpretación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de una doctrina que no es más que la traducción a la práctica de una reiterada jurisprudencia en la materia.
La norma procesal arbitra "una fórmula jurídica de escape" ( STS. 23-3-2009 ) que libera al testigo de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible, sin introducir en su favor ningún poder dispositivo sobre el objeto de la causa ni una extravagante facultad electiva de los elementos probatorios.
El ejercicio de la dispensa requiere obviamente su conocimiento por la persona a quien concierne y de ahí la importancia de su comunicación policial (excepto la denuncia, que objetiva una clara y espontánea voluntad de declarar) y por el Juez de Instrucción, debiendo ser inequívoca la renuncia incluso si el testigo es víctima del hecho.
Una vez que está consolidado el criterio de asimilación entre el cónyuge y el que se encuentra (como ahora ocurre) en relación de análoga afectividad, la cuestión pasa a discurrir por el momento en que tiene que darse el vínculo justificativo de la exención basada en la no...
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