SAP A Coruña 14/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2013:164
Número de Recurso611/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 611/12

S E N T E N C I A

Nº 14/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGDON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2012, en los que aparece como parte demandados apelantes Humberto y Belinda, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GANDOY FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. OSCAR LOUREDA PRADO, y como parte demandante apelada TRACEROX, S. L., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CASTIÑEIRAS FANDIÑO, asistido por el Letrado D. RICARDO LÓPEZ MOSTEIRO, y como parte demandada allanada INDUSTRIAS CAAMAÑO, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO asistido del Letrado DON RAFAEL CHAVER REY, sobre EJECUTORIA DE TÍTULO JUDICIAL 9013/10, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 16/7/12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Sra. Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de la mercantil TRACEROX S. L. asistida por el Sr. López contra D. Humberto,

D. Belinda ambos representados por la Sra. Gandoy Fernández asistidos por el Sr. Loureda y contra la mercantil INDUSTRIAS CAAMAÑO S. L. representada por el Sr. Iglesias Ferreiro asistida por el Sr. Chaver, allanada a la demanda; en consecuencia, debo declarar y declaro el mejor derecho de la entidad promovente (TRACEROX S. L.) sobre los demandados (Sr. Humberto y Sra. Belinda ) para que con el producto de los bienes embargados en los autos de ejecución de título judicial 9013/2010-ML, seguidos ante este Juzgado, se le haga pago a TRACEROX S. L. con preferencia D. Humberto D. Belinda del principal de 147.600 euros más los intereses que resulten de la liquidación que se practique en la Ejecutoria dimanante del procedimiento Ordinario 1160/2009 -ML, seguido ante este Juzgado a instancia de TRACEROX S. L. contra Industrias Caamaño S.L. y D. Antonio .

Todo ello con expresa imposición de costas a la ejecutante." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Humberto y Belinda, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por la entidad mercantil Tracerox, S.L. contra Dª Belinda y D. Humberto, y contra la mercantil Industrias Caamaño, S.L. plantea tercería de mejor derecho, en el curso de ejecución de titulo judicial ( sentencia de fecha 25 de febrero de 2010 ), para que se declarase la preferencia del crédito ostentado por la mercantil tercerista frente a los ejecutantes Humberto y Dª Belinda .

El crédito esgrimido por Tracerox, S.L tiene su origen en el auto de fecha 13 de julio de 2009 que homologa el acuerdo transaccional tomado entre D. Heraclio y la entidad Industrias Caamaño, S.L. y D. Antonio en el seno del juicio ordinario 1160/2009, acordando el embargo de la finca registral nº 39.884 propiedad de Industrias Caamaño, S.L. en fecha 13 de julio de 2009, que fue anotado, letra B, en el Registro de la Propiedad en fecha 11 de agosto de 2009.

En tanto que el crédito correspondiente a Dª Belinda y D. Humberto deriva de la sentencia de 25 de febrero de 2010, dictada en el juicio ordinario nº 752/2008 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, si bien en medidas cautelares se acordó el embargo preventivo sobre ese mismo bien inmueble en auto dictado en fecha 21 de enero de 2009, procediendo su anotación en el Registro de la Propiedad el día 30 de marzo de 2009, letra A.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, razonando que en el presente caso, al encontrarnos con dos títulos concurrentes con relación a determinado bien inmueble del deudor, en aplicación del art. 1923.4º del Código Civil, que se refiere a los anotados preventivamente en el Registro de la Propiedad en virtud del mandamiento judicial por el embargo cautelar trabado, cuya preferencia es otorgada sólo en cuanto a otros...

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