SAP Alicante 436/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2012:4479
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución436/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0002121

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000076/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000311/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

SENTENCIA Nº 000436/2012

En Alicante, a cuatro de octubre de dos mil doce

La Ilma Sra Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Ibi en Juicio de Faltas núm. 311/2010, sobre Lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte apelante D. Fulgencio

, representado por la Procuradora Dª Francisca Arranz Hernández y dirigido por el Letrado D. José Luís Barberá Rodes y, como parte apelada Groupama Seguros, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gadea Espí, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- En fecha 10 de diciembre de 2010, sobre las 20:10 horas, Fulgencio, circulaba a los mandos de su vehículo Renault Scenic, matrícula ....-GNV, por la Avenida Jaime I de la localidad de Ebi, cuando fue colisionado por el vehículo SEAT Ibiza, matrícula ....-QPZ, el cual era conducido por Patricio . SEGUNDO.- El denunciado transitaba por la Calle Jijona y al llegar ante una señal de Stop no detuvo su vehículo al resbalarle el por del freno motivo por el que terminó golpeando al vehiculo del denunciante. TERCERO.- Tras el impacto, el vehículo de Fulgencio giró en redondo y terminó a su vez colisionando con la furgoneta de una frutería la cual estaba perfectamente estacionada. CUARTO.- A fecha del accidente, el vehículo SEAT Ibiza, matrícula ....-QPZ esta asegurado por la compañía Gropama, SA. QUINTO.- Como consecuencia del accidente Fulgencio sufrió lesiones consistentes en policontusiones, cervicalgia y lumbalgia, que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico y rehabilitador. Dichas lesiones tardaron en sanar 60 días, de los cuales 30 fueron impeditivos. Además se le ha ocasionado una secuela consistente en algias postraumáticas en caquis vertebral, que ha sido valorada por el forense en 2 puntos. SEXTO.- Igualmente a causa del accidente, el vehículo del denunciante sufrió daños materiales por valor de 5.856,21 #. El perjudicado reclama tanto por los daños personales como por los materiales." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno a Patricio, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 CP, a la pena de multa de 10 días a razón de 3 euros por día, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente se le condena en costas. Condeno como responsable civil a Patricio y por tanto deberá indemnizar a Fulgencio en

5.856,21# por los daños que presenta el vehículo de éste último y en 4.240,22 # por las lesiones derivadas del accidente. Igualmente se condena a Groupama SA como responsable civil directo, por las mismas cuantías antedichas, y con aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley contrato de Seguro en cuanto a los intereses."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Fulgencio se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apeladas y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 76/2012, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE impugna por el recurrente el importe de las indemnizaciones establecidas en sentencia en concepto de daños y lesiones.

Respecto de los daños, reclama el recurrente la inclusión en el importe indemnizatorio por tal concepto de la...

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