SAP Alicante 416/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0004861

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000052/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000256/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Apelante Alberto

Abogado MARIA EUGENIA MONTES RAMOS

Procurador PEDRO M. MONTES TORREGROSA

SENTENCIA Nº 000416/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 277/12, de fecha 7 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante en J . Oral núm. 256/12, dimanante de las diligencias urgentes nº 81/2012 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito de atentado de la autoridad y una falta de lesiones ; Habiendo actuado como parte apelante Alberto, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y dirigido por la Letrada Dª Mª Eugenia Montes Ramos y, el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- El día 15 de mayo de 2012, sobre las 21'00 horas, el acusado, Alberto, mayor de edad, y sin antecedentes penales, y en la puerta de acceso del castillo de Santa Bárbara de Alicante, recibió el alto por parte del agente nº NUM000, de uniforme y de servicio, cuando el acusado circulaba con una bicicleta por zona peatonal, sin chaleco reflectante y sin luces, indicándole el agente que estaba prohibido realizarlo de esa forma, lo que ya conocía el acusado, y que por lo tanto, debía abandonar la zona, reaccionando el acusado solicitándole al agente el número de placa identificativa. Que el agente le pidió la documentación personal al acusado y este le contestó "Te la va a dar tu puta madre" y dándole con el brazo al agente emprendiendo la huida, siendo posteriormente interceptado en la fábrica de tabacos por otro agente del mismo cuerpo.

Que como consecuencia de estos hechos, el agente nº NUM000 resulto lesionado con una pequeña herida en la lengua e hinchazón de barbilla, así como latigazo en el cuello precisando una sola asistencia, sufriendo daños en las gafas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alberto, como autor de un delito de Atentado a agente de la autoridad a la pena de 12 MESES DE PRISIÓN

, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alberto, como autor de una falta de Lesiones a la Pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art 53 del Código Penal en caso de impago, así como por vía de responsabilidad civil indemnice al agente nº NUM000 en 180 euros por las lesiones ocasionadas.

Con expresa imposición de costas.

La indemnización por los daños ocasionados en las gafas del agente se realizará en ejecución de sentencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alberto, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de septiembre de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de atentado del Art. 550 en concurso con una falta de lesiones del Art. 617.1º CP . El recurso mezcla de manera indebida alegaciones relativas al acervo probatorio, menciona el derecho a la presunción de inocencia, y pretende, realmente, sostener que no concurren los elementos típicos del delito de atentado. El recurso debe ser parcialmente estimado.

La protección penal de la autoridad y de sus agentes debe ser interpretada en un Estado de Derecho de manera proporcional y estrictamente anudada a su funcionalidad, como mecanismo legítimo para recomponer el orden público, como espacio de convivencia cívica, debiéndose reservar la reacción más grave a los comportamientos perturbadores más intensos. Ésta deber ser, en todo caso, proporcionada, en la medida de lo estrictamente necesario, para que los ciudadanos perciban la necesidad de obedecer órdenes legítimas al servicio, insistimos, de la convivencia razonable de todos.

No es un bien jurídico individual lo que se protege sino colectivo y la conducta constitutiva de delito, en consecuencia, debe tener la suficiente entidad como para...

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