SAN, 5 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:560
Número de Recurso260/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA DEL PILAR LÓPEZ REVILLA y asistido por el Letrado D. JAVIER TASA ZAPATER, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RECONOCIMIENTO DE TÍTULO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2011, el recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 1 de abril de 2011, que desestimaba el recurso de reposición formalizado a su vez contra la resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación de fecha 8 de junio de 2008, resolución esta última que denegaba al recurrente su solicitud para el reconocimiento del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, al amparo del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, y de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo en un escrito donde, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando que se declarara no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia, se anulara, acordándose remitir el expediente administrativo a la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica, a los efectos de que, a la vista de nueva documentación, emitiera el preceptivo informe propuesta, y en su defecto, se declarara la concesión del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al recurrente, junto con los pronunciamientos favorables que procedieran, con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera.

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito donde, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, concluyó suplicando se dictara sentencia que desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y no admitidas las propuestas, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas pendiente de señalamiento para votación y fallo, señalamiento que fue fijado para el día 13 de noviembre de 2012.

QUINTO

Ello no obstante, con fecha 12 de noviembre de 2012, este órgano judicial dictó providencia acordando dejar sin efecto el señalamiento y conceder a las partes el plazo común de diez días, para que pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas sobre la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por la existencia de cosa juzgada o litispendencia, ya que el recurrente había interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, formalizado a su vez contra la resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación de fecha 9 de junio de 2008, denegatoria de su solicitud del reconocimiento del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y el referido recurso había sido desestimado por sentencia de la Sección Quinta de esta misma Audiencia Nacional de fecha 9 de febrero de 2011, actualmente recurrida en casación; y el presente recurso se interponía frente a la resolución expresa del indicado recurso de reposición, sin haber desistido del anterior .

En contestación al referido requerimiento la parte recurrente puso de manifiesto, esencialmente, que entendía que no existía cosa juzgada ni litispendencia, por cuanto había recurrido dos resoluciones distintas, bastando en la jurisdicción contencioso- administrativa que el acto impugnado fuera histórica y formalmente diferente del revisado en el proceso anterior para desechar al existencia de cosa juzgada; y que para que concurriera...

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