SAN, 11 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:547
Número de Recurso909/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 909/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, SAU, contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de fecha 8 de julio de 2010, sobre determinación de operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por el ejercicio 2007, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiéndose personado como codemandados, FRANCE TELECOM ESPAÑA, SA, representada por el Procurado D. Roberto Alonso Verdú, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU (TESAU) y CABLEUROPA, SAU, representadas ambas por el Procurador

D. Manuel Lanchares Perlado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de fecha 8 de julio de 2010, sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por el ejercicio 2007.

La cuantía del recurso se ha fijado en 657.659 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare que la resolución de la CMT impugnada es parcialmente nula de pleno derecho por infracción de la ley, de acuerdo con el artículo 62.1.e) y 62.2 de la LRJPAC.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte.

CUARTO

La codemandada, TESAU, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso formulado de contrario.

QUINTO

La codemandada CABLEUROPA, SAU, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia en la que se inadmita y, subsidiariamente, desestime el presente recurso contencioso administrativo.

SEXTO

La codemandada FRANCE TELECOM ESPAÑA, SA, contestó a la demanda, solicitando que se anule la resolución impugnada y se ordene la devolución de las actuaciones para que el procedimiento de determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal se resuelva conforme a los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos de su escrito.

SÉPTIMO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la precitada resolución de la CMT de fecha 8 de julio de 2010, en cuyo "Resuelve" y se establece:

Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal para el año 2007 así como sus contribuciones son:

Operador Base de reparto % de reparto Contribución

TELEFÓNICA DE ESPAÑA 9.881.400.403,00 38,20% 27.154.253,57

TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA 7.859.105.229,00 30,38% 21.596.952,61

VODAFONE ESPAÑA 5.413.318.990,71 20,93% 14.875.891,12

FRANCE TELECOM ESPAÑA 2.715.714.370,41 10,50% 7.462.902,70

Segundo.- Se requiere a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., VODAFONE ESPAÑA, S.A. y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. para que, en el plazo de un mes desde la presente notificación, procedan en un único pago al ingreso de la cuantía a la que están obligados según el Resuelve Primero, pago que deberán efectuar [...]

Tercero.- Al ser TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. la operadora prestadora del servicio universal durante el ejercicio 2007, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento del Servicio Universal

, en virtud del cual, se convierte en receptora neta de las aportaciones que efectúen el resto de los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional de financiación del servicio universal.

Cuarto.- Declarar exentos, al resto de los operadores, de contribuir al Fondo nacional del servicio universal correspondiente al año 2007.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 10 de diciembre de 2009, se apreció el coste neto del servicio universal soportado por Telefónica de España, S.A.U, en el ejercicio 2007. En dicha Resolución se estimó, igualmente que TESAU soportaba una carga injustificada por este motivo.

    Por Resolución del Consejo de la CMT de fecha 25 de marzo de 2010 se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior por France Telecom España, S.A.

  2. - Con fecha 27 de enero de 2010, se remitió un requerimiento de información sobre los ingresos brutos de explotación obtenidos así como los pagos por interconexión efectuados en dicho ejercicio, a aquellos operadores de comunicaciones electrónicas cuya declaración anual por el pago de la Tasa General de Operadores en el año 2007 supere la cuantía de 6.010.121, 04 euros. El requerimiento se publicó en el BOE de 9 de febrero de 2010, otorgándose a los operadores el plazo de dos meses para remitir la información solicitada.

  3. - Mediante Resolución del Secretario de fecha 13 de mayo de 2010 se declara la confidencialidad de la información enviada por los operadores en cumplimiento del requerimiento de información efectuado, así como de cualesquiera parte de las alegaciones en las que se hubiera hecho referencia a los ingresos brutos de explotación o al importe de los pagos por interconexión, por considerarse que estos datos afectan al secreto comercial o industrial de los operadores (B.O.E. de 22 de mayo de 2010).

  4. - Por escrito del Secretario de esta Comisión, de fecha 17 de mayo, se remite a los operadores interesados el Informe de los Servicios sobre el procedimiento abierto para especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal en relación con el ejercicio 2007. Presentaron escrito de alegaciones Cableuropa, S.A.U y Tenaria (ONO), TESAU, Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME), Vodafone España, S.A. y France Telecom España, S.A. (Orange).

  5. - VODAFONE alegaba, en síntesis, que todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas deben financiar el coste neto del servicio universal y que existe la posibilidad de exonerar a determinados operadores de contribuir a la financiación del servicio universal cuando su volumen de negocio a escala nacional se sitúe por debajo de un umbral preestablecido por ella, pero que no se prevé la posibilidad de permitir una doble fase de exoneración de operadores obligados como la empleada por la CMT. Añadía que la CMT debería resolver el procedimiento declarando como operadores obligados a financiar el servicio universal a todos aquellos operadores cuyo volumen de negocios se sitúe por encima del umbral de 6.010.121,04 euros, declarando exentos, a sensu contrario, a todos aquellos operadores cuyo volumen de negocios se sitúe por debajo de dicha cifra en el periodo objeto de análisis. En el caso de que la Comisión encuentre que este límite es insuficiente para determinar las empresas obligadas a contribuir al Fondo nacional del servicio universal, debería optar por determinar un criterio alternativo al mismo, pero que sea de la misma manera objetivo y claramente mensurable. Por ello, Vodafone considera que dicho criterio debe ser tal que suponga como mínimo la contribución de todos los grupos empresariales que estén por encima del 1% de contribución según la base de reparto finalmente determinada.

  6. - En la resolución se da respuesta a las distintas alegaciones, y concretamente a las de la entidad ahora recurrente, en el siguiente sentido:

    "Respecto a la alegación de Vodafone acerca de la aplicación de un doble criterio, esta Comisión debe hacer hincapié en lo señalado en la Resolución de 25 de septiembre de 2008 y de hecho, la determinación del universo de operadores ha sido un criterio utilizado desde el principio de este procedimiento, ya aplicado en el momento de efectuar el requerimiento de información, con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento, en aplicación del principio de economía procesal.

    La cifra de 6.010.121,04 euros, frente a lo señalado por Vodafone no es aquélla por encima de la cual esta Comisión considera que los operadores deban contribuir a financiar el coste neto del servicio universal, sino que sólo se trata de un parámetro que ha sido empleado para contrastar los ingresos que ya constaban a esta Comisión."

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso expone la parte actora que en su momento interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la CMT de fecha 10 de diciembre de 2009, sobre aprobación del coste neto de prestación del servicio universal, deduciendo la pretensión de declaración de nulidad de pleno derecho de dicha resolución, que se tramita ante esta misma Sala y Sección como Procedimiento Ordinario 123/2010.

Añade que la resolución impugnada, de 8 de julio de 2010, sobre la...

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