SAN, 30 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:457
Número de Recurso531/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido JOSE SOLER SOLER S.L. representado por el Procurador D. IGNACIO MARIA CUADRADO RUESCAS .contra MINISTERIO DE ECONOMIA representada por el Abogado del Estado, sobre INCENTIVOS REGIONALES .siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economia y es la resolución de 11 de julio de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 22 de enero de 2013, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 11-7-2011 del Ministerio de Economía y Hacienda, que desestimó el recurso de reposición formulado en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 25-2-2011 que había declarado el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Valenciana otorgados a dicha parte (expediente A/730/P12), terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Con abstracción de otras circunstancias de menor interés, es de destacar que por orden ministerial de 14-11-2006 se concedió a la actora una subvención a fondo perdido correspondiente al 4% de la inversión comprometida conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27-12, de incentivos regionales y al Real Decreto 883/1989, de 14-7, de delimitación de la zona de promoción económica de Valencia, para un proyecto consistente en la modernización de una industria dedicada a la fabricación de cajas de cartón en Crevillente (Alicante). Se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas, y se fijó como fecha de fin de vigencia del expediente el 24-11-2008.

Prescindiendo de otros avatares, por orden ministerial de 25-2-2011 se declaró el incumplimiento total de las condiciones, que suponía la pérdida total de la subvención, habida cuenta el incumplimiento de la condición particular 2.3 de la resolución de concesión, que exigía -condición de empleo- el mantenimiento hasta el final del plazo de vigencia de 42 puestos de trabajo, de los cuales como mínimo 38 deberían estar cubiertos con alguno de los tipos de contratos que se mencionaban expresamente. En función de lo anterior, se consideró que existía destrucción de empleo, lo que implicaba un incumplimiento total y la pérdida de la subvención en cuantía de 97.356,76 #.

La demanda rectora del proceso articula una serie de motivos, que -en síntesis- son los siguientes: primero, se combate el día inicial del plazo de vigencia de la concesión que ha tenido en cuenta la Administración demandada para evaluar el cumplimiento de la susodicha condición de empleo; segundo, se aduce que en el incumplimiento no ha habido dolo o...

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