AAP Madrid 813/2012, 27 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 813/2012 |
Fecha | 27 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00813/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 11/2012
AUTOS: 394/2011
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GETAFE
DEMANDANTE/APELANTE: GONZÁLEZ-BUENO & ILLESCAS, S.L.
PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
DEMANDADO/APELADO: DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L.
PROCURADOR: ANA Mª CAPILLA MONTES
MINISTERIO FISCAL
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, ha dictado la siguiente
AUTO Nº 813
En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, la Apelación de Auto dimanante de Autos de JUICIO VERBAL 394/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 11/2012, en los que aparece como parte demandante-apelante GONZÁLEZ-BUENO & ILLESCAS, S.L. representada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, y como demandada-apelada DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L. representada por la Procurador Dª ANA MARÍA CAPILLA MONTES, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre competencia objetiva, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, por el mismo se dictó auto con fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "DECLARAR de oficio la falta de competencia objetiva de este Juzgado, para conocer de la pretensión ejercitada, DECLINANDO la competencia a favor de los Juzgados de lo Mercantil, ante los cuales deberán las partes hacer uso de su derecho, con abstención de éste, y SOBRESEIMIENTO de los autos. Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Notificada dicha resolución a las partes, por GONZÁLEZ-BUENO & ILLESCAS, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y, según lo acordado en resolución de fecha 14 de noviembre de 2012, se señaló para dictar sentencia el pasado día 12 de diciembre de 2012.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formuló demanda en la que la actora indicaba, en esencia, que el 15 de enero de 2010 contrató servicio de mensajería con la demandada al objeto de enviar documentos a Río de Janeiro. El envío no fue entregado, indicaba la demandante, dentro del plazo al que se había comprometido la demandada lo cual le provocó perjuicios por importe de 1.361,38 #.
La parte demandada solicitó en el acto de juicio se declarase de oficio la falta de competencia objetiva, por entender que la cuestión planteada era competencia de los juzgados de lo mercantil.
El auto que se recurre se declaró no competente para conocer de la pretensión ejercitada, considerando competentes los juzgados de lo mercantil.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Indica el apelante que la acción ejercitada se basaba en los artículos 1124, 1100, 1101 en relación con los artículos 1157 y 1160, todos ellos del Código civil ...
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