AAP Barcelona 929/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2012
Número de resolución929/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 1 de Mataró. D.P. 2380/12

Rollo de Apelación nº 696/12-MK

AUTO Nº 929

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a dieciocho de diciembre de dos mil doce. HECHOS

ÚNICO.- Por Dª Susana Santolaria Martínez, abogada de D. Luciano, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 6 de noviembre de 2012 que desestimó el recurso de reforma interpuesto por dicha parte contra auto de 23 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en las Diligencias de Juicio Rápido nº 156/2012, por el que se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del citado imputado, siendo impugnado el recurso por el M. Fiscal, habiéndose formado el preceptivo rollo de sala que se ha sustanciado en legal forma.

Ha sido Magistrado-Ponente de la presente resolución D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la resolución que desestimó un previo recurso de reforma contra auto que decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Luciano al considerar, en contra del criterio del Magistrado instructor, que no concurrían los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal para poder restringir en la forma expuesta el derecho fundamental a la libertad, postulando en consonancia con ello la revocación del criterio judicial impugnado y su sustitución por otro que decretase la libertad provisional de la indicada persona.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art 503.1 de la L.E.Criminal, para poder decretar la prisión provisional será necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. 2º- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

  2. - Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

  1. Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

    En relación con este fin se dispone que para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar,...

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