AAP Barcelona 78/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2013:107A
Número de Recurso77/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PA 77/11

Diligencias Previas 5054/2005

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

A U T O 78/2013

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha de hoy estaba prevista la Vista Oral del PA 77/2011 seguido por un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa agravada, del que es Ponente la Sra. Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER.

SEGUNDO

Al inicio del Juicio Oral y al amparo de lo previsto en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las Defensas se planteó como cuestión previa la falta de competencia territorial de esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos. El Ministerio Fiscal se adhirió a dicha cuestión mientras que la Acusación Particular se opuso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si bien en su día se planteó cuestión de competencia y se acordó que correspondía al Juzgado de Instrucción de Barcelona, no lo es menos que dicha atribución se hizo en base exclusivamente a que por la Acusación Particular se formulaba acusación por un delito de estafa procesal cometido en Barcelona. Sin embargo, el auto de Apertura de Juicio Oral no acoge dicha acusación sino la que efectúa el Ministerio Fiscal, es decir, abre juicio oral por un delito de falsificación mercantil realizado por particular de los arts. 390.1.2 º y 392, en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.3 º y 6º del CP .

El propio auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia de fecha 23 de febrero de 2009, rechaza la competencia en base a que la querella se había presentado por un delito de estafa (ocurrido en Valencia), un delito de estafa procesal (ocurrido en Barcelona) y un delito de alzamiento de bienes (ocurrido en Vizcaya), y como del delito de estafa cometido en Valencia tenía la misma pena que el delito de estafa procesal cometido en Barcelona, al haber comenzado primero la instrucción de la causa en Barcelona, resultaba competente este Juzgado. Sin embargo las circunstancias han cambiado ya que no se enjuicia el delito de estafa procesal, y por tanto, teniendo en cuenta que el delito de estafa agravada tiene más pena que el delito de falsedad, y que dicho delito (estafa) tuvo lugar en Valencia, ya que la...

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