ATSJ Cataluña 99/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 99/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 28/2012
AUTO 99
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilm. Sr. D. Enric Anglada Fors
Ilm. Sr. D. Juan Manuel Abril Campoy
Barcelona, 4 de diciembre de 2012.
Se plantea ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 1 de El Vendrell (Tarragona)- sumario 6/2012- y el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 1 de Barcelona -diligencias previas núm. 199/2012.
Por el Ministerio Fiscal se ha informado, con fecha 23-11-2012, en la presente cuestión de competencia negativa, que corresponde atribuir la competencia al Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 1 de El Vendrell.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abril Campoy.
Según resulta de los atestados policiales y diligencias judiciales que obran en las actuaciones, la denunciante manifestó que hace 39 años que está casada con el Sr. Desiderio y que fruto del referido matrimonio tienen dos hijos en común y que en el domicilio familiar convivían también con ellos dos hijos que su esposo tenía de un anterior matrimonio. Refiere que su marido la maltrataba tanto física como psicológicamente y que las agresiones físicas se efectuaban en presencia de sus hijos menores de edad. Asimismo añade que el denunciado le obliga a tener relaciones sexuales con penetración vaginal, anal u oral y que la ha amenazado colocándole un cuchillo en el cuello.
Señala la denunciante que desde hace siete años residen en El Vendrell, pero que las agresiones físicas, como la lesión en las costillas o cuando el imputado le colocó un cuchillo en el cuello o las amenazas de muerte sucedieron en Barcelona. Que las relaciones sexuales sin consentimiento se han producido tanto en Barcelona como en El Vendrell, pero que en Barcelona además de obligarla a tener relaciones vaginales, también eran anales y bucales.
Como es de ver los delitos que se imputan al Sr. Desiderio consisten en un delito de violencia física y psíquica habitual, así como un delito continuado de agresión sexual por vía vaginal, anal y bucal, lo que tiene su relevancia a los efectos de la inaplicación de la prescripción según la doctrina de nuestro Tribunal Supremo (cfr. STS 19-07-2011 y ATS 19-10-2011 ).
Esta Sala ya ha puesto de relieve, de forma reiterada, que la decisión sobre la competencia territorial que se suscita en la fase de instrucción se encuentra...
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