STSJ Comunidad Valenciana 17/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
Fecha18 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 17/2012

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/2011

Audiencia Provincial de Valencia -Sección Tercera

Diligencias del Jurado nº 2/2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet

SENTENCIA Nº 17 /2012

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Maties

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Leonor contra la Sentencia nº 514/2012 , de fecha cuatro de julio de dos mil doce , pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en la Causa del Tribunal del Jurado nº 3/2012 , seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2010 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la parte de la acusación particular de Dª Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales D. Matías Giménez Babiloni y defendida por el Letrado D. Víctor Bernabé Moncho, y como partes apeladas: la del Ministerio Fiscal en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Javier Arias Ochoa y la parte del acusado y condenado en instancia D. Jon , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Serna Nieva y defendido por la Letrada Dª Consuelo Pérez Moreno.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Dª Lucía Sanz Díaz , designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2012, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 2 / 2010, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carlet , se dictó la sentencia nº 514/2012, de fecha cuatro de julio de dos mil doce , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los hechos que a continuación se mencionan:

El acusado, Jon , con DNI NUM000 , nació en fecha NUM001 -1950 en la localidad de Benifaió (Valencia) y carece de antecedentes penales.

Sobre las 15:00 horas del día 13-10-2010, Jon se encontraba I en la puerta de su casa, sita en la PLAZA000 de la localidad de Benifaió, esperando a que llegase su prima, Carmen , siendo aquel conocedor de que era la hora en que ésta solía regresar a casa.

En el momento en que Carmen llegó al lugar, estacionó su vehículo y salió del mismo, Jon se dirigió de frente hacia ella portando en la mano izquierda un cuchillo con mango de madera y hoja de 8,5 cms. y, sin mediar palabra, de forma totalmente sorpresiva e inesperada y con ánimo de causarle la muerte, clavó a Carmen el cuchillo hasta en tres ocasiones en el lado derecho del cuello, marchándose inmediatamente Jon del lugar, dejando allí a la víctima consciente y malherida.

Carmen , en el estado en el que se encontraba y sangrando abundantemente, se dirigió, a pedir ayuda a una floristería que había en la indicada Plaza y, a continuación, al Inmueble de al lado, siendo ayudada por unos vecinos. quienes la socorrieron y trasladaron a toda prisa al centro de Salud de la expresada localidad, desde donde fue traslada de urgencia por el SAMU al Hospital "La Ribera" .

Carmen falleció a las 18:00 horas del mismo día, a causa de un shock hipovolémico hemorrágico derivado de una de las heridas causadas por el acusado, la cual seccionó la vena braquiocefálica derecha

Carmen , nacida en Benifaió, el día NUM002 -1953, era soltera y sin descendencia ni ascendencia.

Carmen tenía un fuerte vinculo con su hermana Dª Leonor , así como con sus dos sobrinos, D. Victor Manuel y D. Aurelio , hijos de un hermano ya fallecido al momento de los hechos, D. Diego .

El acusado Jon , tan pronto cometió el hecho, se dirigió inmediatamente al Ayuntamiento de Benifaió para comunicar lo que había hecho, volviendo al lugar de los hechos, donde fue detenido por agentes de la policía local, ante quienes reconoció ser el autor de los hechos, lo que ha mantenido en todo momento.

En la fecha de los hechos Jon padecía un alcoholismo crónico grave que le hacia sufrir una ideación paranoide de perjuicio, influyendo dicha circunstancia en los hechos cometidos ya que sus facultades volitivas se encontraban gravemente afectadas.

Jon tuvo mayor facilidad para cometer los hechos dada la condición de familiar (prima) que le unía con la víctima.

Cuando Jon vio a Carmen , actuó movido por un arrebato, bajo un corto-circuito y totalmente obcecado.

El contenido del veredicto concluyó señalando que Jon es culpable de haber causado intencionadamente la muerte y por sorpresa, a Carmen .

El Jurado estimó que no debía concederse al acusado los beneficios de la suspensión de la pena, en caso de ser factible tal posibilidad y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que conforme al Veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, debo condenar y condeno a Jon :

  1. - Como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de ASESINATO por concurrencia de alevosía, con la con también concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica y atenuante de confesión, a la pena de PRISION DE DIEZ AÑOS, accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 300 metros, a Dª Leonor y de comunicarse con ésta, por tiempo superior en un año a la pena de prisión.

  2. - A indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a Dª. Leonor en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), devengando la expresada cantidad el interés legal previsto en el artículo 576.1 y 3 L. E. Civil .

  3. - Al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, se abona al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados por el delito, aun cuando no estuvieren personados.

Contra esta sentencia se podrá .interponer RECURSO de APELACION ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Valenciana, en el plazo de DIEZ DIAS:,siguientes a la última notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la: que se unirá testimonio al Rollo, llevando el original al Libro de Sentencias, lo pronuncio mando y firmo."

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la parte de Dª Leonor se interpuso recurso de apelación al amparo de lo establecido en el artículo 846.bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fundado en tres motivos de recurso, todos ellos al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el primer motivo por infracción de los artículos 66 y 68 y por inaplicación del artículo 22.6 todos ellos del Código Penal , en cuanto a la determinación de la pena impuesta; el segundo motivo del recurso por infracción de los artículos 48 y 57 del Código Penal porque la Sentencia apelada omite incluir a los sobrinos de la victima en la prohibición de acercarse a la hermana de la misma y tampoco se pronuncia sobre la prohibición de residir en Benifaió; y el tercer motivo del recurso por vulneración de lo establecido en los artículos 109 , 113 y 115 del Código Penal en cuanto a la cuantía de la indemnización acordada para la recurrente y la no inclusión de indemnización para los sobrinos de la víctima, pidiendo que la Sala, estimando el recurso, dicte sentencia por la que se imponga a Jon : 1.- La pena inferior en un grado en su mitad superior, exactamente en quince años de prisión y subsidiariamente se imponga la pena inferior en un grado, exactamente en doce años y seis meses de prisión. 2.- La prohibición de entrar en contacto o aproximarse a la hermana y sobrinos de Carmen y de regresar a Benifaió todo ello durante cinco años a contar de su primera salida de prisión, con carácter subsidiario se imponga la prohibición de aproximación a la hermana de la victima Dª Leonor y a sus sobrinos, D. Victor Manuel y D. Aurelio , a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con los mismos por cualquier medio, por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión. 3.- La condena por vía de responsabilidad civil a indemnizar a Dª Leonor en la cantidad de sesenta mil euros y a D. Victor Manuel y D. Aurelio en la cantidad de treinta mil euros a cada uno de ellos.

CUARTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 8 de noviembre de dos mil doce, a las 10'30 horas de su mañana, vista que fue suspendida por estar en dicha fecha ingresado en centro hospitalario el acusado y condenado, señalándose nuevamente para el día 11 de diciembre de 2012 a las 10'30...

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