ATS, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DON Donato se han interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 799/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1453/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 29 de junio de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes en fechas 20 de septiembre y 3 de julio de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, el procurador Sr. De Villanueva Ferrer presentó escrito con fecha 1 de octubre de 2012, en nombre y representación de DON Donato , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. García Castellano se ha presentado escrito con 10 de julio de 2012, en nombre y representación de DON Melchor , personándose en concepto de parte recurrida. No se ha personado, sin embargo, ante esta Sala "UNIDAD EDITORIAL, SA".

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Donato , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría, y, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Donato contra la sentencia dictada, en fecha 30 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 799/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1453/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría, y, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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