STSJ Comunidad de Madrid 1110/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2012
Número de resolución1110/2012

RECURSO Nº 359/2.010

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 1110/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D.José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En Madrid, a once de octubre del año dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contenciosoadministrativo núm. 359/10, formulado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado en nombre y representación de Dª. Loreto contra resolución de 9 de febrero de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2009 por la que se sanciona a la recurrente, registradora de la propiedad, por la comisión de una infracción prevista en el art. 313,B) k de la ley Hipotecaria, y se le impone como sanción una multa de 8000 euros y la accesoria de privación de la aptitud para ser elegida para los órganos de gobierno del Colegio de Registradores. Ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Lanchares Perlado, en nombre y representación de Dª. Loreto, presentó escrito interponiendo recurso contra resolución de 9 de febrero de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2009, por la que se sanciona a la recurrente, registradora de la propiedad, por la comisión de una infracción prevista en la ley Hipotecaria, y se le imponen diversas sanciones.

SEGUNDO

Recibido y entregado el expediente administrativo, la referida parte actora, presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito que obra en Autos, en el que solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2012.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de 9 de febrero de 2010 del Secretario de Estado de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2009 por la que se sanciona a la recurrente, registradora de la propiedad, por la comisión de una infracción prevista en el art. 313,B) k de la ley Hipotecaria, que tipifica: "el incumplimiento y la falta de obediencia a las resoluciones de carácter vinculante de la Dirección General de los Registros y del Notariado", y se le impone como sanción una multa de 8000 euros y la accesoria de privación de la aptitud para ser elegida para los órganos de gobierno del Colegio de Registradores como consecuencia de la calificación negativa que realizó la recurrente de la escritura nº NUM000 al no dar por válida la calificación de poder realizada por el notario autorizante de la misma, incumpliendo lo dispuesto en la resolución de 7 de mayo de 2008 (Boe de 23 de mayo de 2008) de la Dirección General de Registros y Notariados, que resolvía una cuestión idéntica a la hora suscitada, revocando la calificación negativa que realizó la registradora de Segovia.

La recurrente solicita que se anulen las resoluciones recurridas apoyándose en los siguientes motivos:

-Alega la falta de tipicidad y de culpabilidad en la conducta del recurrente y conformidad a derecho de la actuación de la expedientada, toda vez que la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado cuyo incumplimiento se le atribuye no tiene carácter vinculante pues es una resolución que no es firme, toda vez que está pendiente de la jurisdicción civil y se refiere a otro documento (no a la escritura nº NUM000 ), en cuya calificación no intervino, pues fue la registradora de Segovia quien efectuó dicha calificación.

SEGUNDO

Como antes se ha expuesto, las resoluciones impugnadas imputan a la recurrente la comisión de una infracción grave prevista en el art. 313 B) k de la Ley Hipotecaria, consistente en el incumplimiento y la falta de obediencia de las instrucciones y resoluciones de carácter vinculante de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a consecuencia de la denuncia llevada a cabo por el notario D. José María Madridejos, como consecuencia de la calificación negativa que realizó la recurrente de la...

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