STSJ La Rioja 7/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución7/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00007/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 45/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 7 /2013

En la ciudad de Logroño, a 16 de enero de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA U.G.T. DE LA RIOJA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Aparicio, siendo demandado el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su reunión de 23 de diciembre de 2011, publicado en el B.O.R. nº 7 de 16 de enero de 2012, por el que se suspende la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de enero de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Consejo de Gobierno

aprobado en su reunión de 23 de diciembre de 2011, publicado en el B.O.R. nº 7 de 16 de enero de 2012, por el que se suspende la aplicación de determinados aspectos del Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

La parte demandante solicita la nulidad del Acuerdo impugnado y que se "mantenga en vigor los Convenios Vigentes en su totalidad, tal y como estaba siendo antes de la Resolución impugnada".

La Comunidad Autónoma de la Rioja alega la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA por falta de legitimación ad procesum (falta del acuerdo de autorización) conforme prescribe el artículo 45.2.d) de la LJCA .

SEGUNDO

Ha de examinarse con carácter prioritario, por razones metodológicas y de economía procesal, la causa de inadmisibilidad alegada por la Comunidad Autónoma de la Rioja porque, en caso de prosperar ésta, no se entraría a analizar el fondo del asunto.

La Comunidad Autónoma de la Rioja alega la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la LJCA por falta de legitimación ad procesum (falta del acuerdo de autorización) conforme prescribe el artículo 45.2.d) de la LJCA, al establecer que al escrito de interposición del recurso se acompañará: "...d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

Y argumenta que "en virtud de los Estatutos de la Federación de Servicios Públicos de UGT, aprobados en el VI Congreso Regional celebrado el día 6 de junio de 2000, modificados por acuerdo del IX Congreso Regional celebrado el día 20 de enero de 2006, el ejercicio de acciones judiciales necesita ser autorizado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. Sin embargo, en las presentes actuaciones no obra tal acuerdo de autorización. En efecto, tanto el recurso como el escrito de demanda se interponen por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Aparicio, en representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, representación que acredita mediante poder apud-acta. Pero no se aporta el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva que decidiera interponer el recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011.

Este defecto procesal provoca la inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 69. b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como tuvo ocasión esa Sala de declarar en Sentencia nº 134/2011, de 29 de marzo, en un tema similar, con cita de la sentencia del TS de 15 de diciembre de 2009 ".

Aporta también el referido Procurador de los Tribunales una escritura de poder general para pleitos...

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