STSJ Extremadura 101/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2013:128
Número de Recurso324/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución101/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00101/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 101

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVADON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 324/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de

D.ª Eloisa, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Logrosán; recurso que versa sobre Resolución de 2 de agosto de 2010 del Pleno del Ayuntamiento, por la que se ordena el pase de la recurrente a la situación de segunda actividad y se modifica la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 13 de octubre de 2010, escrito mediante el cual

interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres de 13 de enero de 2011 se declara la falta de competencia objetiva para conocer el asunto, con remisión de las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 8 de junio.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y ordene que se reponga a la actora a su puesto de trabajo original, con el cobro de los salarios y complementos que correspondan o, subsidiariamente, que se procdea al reconocimiento de la demadante por el E.V.I.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 6 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo cierta documental y las testificales, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno

del Ayuntamiento de Logrosán de 2 de agosto de 2010 por la que se ordena el pase de la recurrente a la situación de segunda actividad y se modifica la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación.

Como se desprende del expediente administrativo, la demandante venía ocupando el puesto de OficialJefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Logrosán. En atención a las reiteradas faltas de concentración y memoria de la demandante que hacían dudar de su capacitación para el desempeño de tal puesto de trabajo, por resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de fecha 16 de junio de 2010 fue incoado de oficio el expediente de pase a destino de segunda actividad. Se acordó nombrar como Tribunal Médico a Brain Psicólogos, Gabinete privado de Psicólogos de la ciudad de Cáceres. Emitido el correspondiente informe, se dicta la resolución de 2 de agosto de 2010 que acuerda el pase de la recurrente a la situación de segunda actividad, con funciones administrativas en la Casa de la Cultura y Biblioteca Municipal, y la correspondiente modificación de la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.

La demandante alega los siguientes motivos de impugnación:

1- La resolución es dictada por el Pleno de la Corporación y no por la Alcaldesa, a quien según el art.

21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local le corresponde.

2- Se pasa a la...

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