STSJ Castilla-La Mancha 72/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2013
Número de resolución72/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00072/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000490 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000378 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Esmeralda, EXIDE TECHNOLOGIES S.A.

Abogado/a: LUIS ATANCE PATON ( Esmeralda ); JOSE MANUEL MARTIN MARTIN (EXIDE TECHNOLOGIES S.A.)

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ ( Esmeralda ); FRANCISCO PONCE REAL (EXIDE TECHNOLOGIES S.A.)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Avelino

Abogado/a: ALVARO RODRIGUEZ PEÑIL

Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 72/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 490/12, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Dª. Esmeralda y EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 378/11, siendo recurrido D. Avelino

; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 DE Julio de 2.011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 378/11, cuya parte dispositiva establece:

FALLO.- Que desestimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Esmeralda, contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A. (actualmente AXIDE TECHNOLOGIES, S.A.) y contra D. Avelino, -debo condenar y condeno a la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. al abono de la cantidad de 19.696,16 euros como indemnización por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por cualquier otra circunstancias personales o sociales de la actora, declarado y reconocido en la Sentencia 30.07.2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción de la actora, conforme al art. 576.1 de la LEC,-debo absolver y absuelvo al demandado D. Avelino de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- En fecha 1.02.2008 se giró visita a la empresa demandada por la Inspección de Trabajo, que dio origen al acta de infracción de 17.10.2008 proponiendo una sanción de 9.000 euros (6.000 euros por discriminación salarial y 3.000 euros por falta de ocupación) por infracción grave ( art. 7.10 LISOS ). Acta que fue impugnada, en sus conclusiones jurídicas, por la empresa, por lo que la Autoridad Laboral presentó demanda-comunicación el 25.11.2008 ante la jurisdicción social, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara. (Hechos no controvertidos.)

  1. - En fecha 4.02.2008 la parte actora presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, en cuyo suplico señala: "La empresa se avenga a reconocer la extinción del contrato por voluntad del trabajador, en aplicación del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, con los derechos que dicha extinción conlleva, y además una indemnización añadida, por considerar que se han vulnerado Derechos Fundamentales en la actuación empresarial, conforme el hecho SEXTO".

    El 22.02.2008 en sede del SMAC se alcanzó el siguiente acuerdo: "Dar por zanjada la presente reclamación, aceptando la empresa interesada la extinción del contrato de trabajo que unió a ambas partes con f echa 22.02.2008. Ambas partes convienen en concepto de INDEMNIZACIÓN por dicha extinción, la cantidad neta de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (111.289,50 euros).

    El 22.02.2008 el Letrado de la actora firmó el finiquito, señalando expresamente que: no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación con la misma". (doc. 1, 1 bis y 2 de la demanda).

  2. - Sentencia de fecha 30.07.2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, resolviendo las cuestiones planteadas en la demanda formulada por la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JCCM frente a la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., habiendo intervenido como interesada Dª. Esmeralda : Declaro: -que la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., incurrió en discriminación con relación a Dª. Esmeralda ; -que la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A., no dio ocupación efectiva a Dª. Esmeralda .".

    En dicha Sentencia se declaran probados además de los reflejados en el acta de Infracción impugnada, y en lo que aquí interesa, los siguientes Hechos:

    "23.- Que el cuadro comparativo de retribuciones brutas entre la Sra. Esmeralda y el Sr. Julio es, (desde Enero de 2004 hasta Febrero de 2008), el siguiente: (aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido).

  3. - Que según el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondiente al período 2004-2007, resultaría la siguiente comparación

    Esmeralda Julio

    AÑO 2004 37.961,56 # 33.011,27 #

    AÑO 2005 32.864,43 # 34.421,45 #

    AÑO 2006 30.036,01 # 34.980,38 #

    AÑO 2007 29.677,62 # 36.872,39 #

  4. - (..)

  5. - (..)

  6. - (..)

  7. - Que las funciones y actividades referidas en el hecho probado 25º eran las habituales tanto para la Sra. Esmeralda como para Don. Julio .

  8. - Que en fecha 01.02.2008 la mesa de trabajo de la Sra. Esmeralda, (que se había incorporado, -tras una I.T.-, el 25.01.2008), estaba casi vacía y ella no hacía nada. La mesa del Sr. Julio tenía mucho papel. A la Sra. Esmeralda nadie le hizo indicación alguna sobre tareas a realizar.

  9. - Que cuando el Director de Recursos Humanos era el esposo de la Sra. Esmeralda, (Sr. Vicente

    ; como ya se dijo), ella llevaba prácticamente sola el departamento. Al salir de la empresa su esposo, (durante 2005; como también se ha dicho), la Sra. Esmeralda despachaba con el Director de la Fábrica.

  10. - Que en Enero de 2006 se contrató a otro Director de Recursos Humanos (Sr. Avelino ). Éste encomendaba las tareas Don. Julio y la Sra. Esmeralda carecía de cometidos. Durante el tiempo que la Sra. Esmeralda prestó servicios efectivos entre Enero de 2006 y Junio de 2007, se limitó a realizar las contrataciones, a grabar partes de enfermedad, (lo que le suponía una hora en una jornada de 8 horas y tres cuartos), y a preparar la documentación para las jubilaciones parciales, (lo que le podía suponer trabajo para una mañana).

  11. - Que en Mayo de 2006 la Sra. Esmeralda tuvo un incidente con D. Avelino, (Director de Recursos Humanos desde Enero de 2006). Éste la gritó y la Sra. Esmeralda tuvo que acudir al médico. El Sr. Avelino no confiaba en la Sra. Esmeralda, por no considerarla capacitada.

  12. - Que en informe médico de 06.10.2007 se estableció, con respecto a la Sra. Esmeralda, lo siguiente:

    -Que se t rata de una paciente que presentó inicialmente un trastorno adaptativo con ánimo mixto ansioso-depresivo reactivo a una situación de conflicto laboral que ha abocado en un trastorno por estrés postraumático con fobia social, depresión-ansiedad y trastorno adaptativo social.

    -Que la patología que presenta tiene su origen en el medio laboral y en los estresores que dimanan de éste al producirse un cambio radical en su composición y un vacio en cuanto a sus cometidos así como marginación de sus responsabilidades y justificada en cuanto a su competencia profesional.

    La paciente previamente a esta situación laboral conflictiva, carecía de antecedentes depresivo-ansioso, suponiendo la aparición de esta patología un cambio radical en su estilo y hábito de vida.

    -Que teniendo en cuenta los datos obtenidos en la exploración de la paciente, así como sus antecedentes, y el estudio de los informes previos, se puede relacionar la aparición de esta patología con la situación creada en el medio laboral y los estresores que conllevan, estableciéndose una relación directa causa efecto en cuanto a su génesis. Es decir, en el supuesto de no existir estos estresores, no se hubiera producido la patología.

    En informe psicológico de 03.01.2008, se aprecia, con relación a la Sra. Guadalupe, sintomatología ansioso depresiva compatible con trastorno adaptativo. Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Crónico, reactivo a problemática laboral. (hechos probados SJS nº 2 Guadalajara).

  13. - La secc. 1ª de nuestro TSJ, en fecha 28.06.2010 nº rec.: 218/2010 (Ponente: ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ) sin modificar ningún hecho probado, confirmó la sentencia 30.07.2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, que adquirió firmeza el 27.07.2010 . Interponiendo la actora el 8.04.2011 papeleta de reclamación de indemnización por acto discriminatorio, origen de los presentes autos. (hecho no controvertido).

  14. - La actora reclama en la presente demanda como indemnización por la actuación discriminatoria de la empresa EXIDE TECHNOLOGIES, S.A. y de D. Avelino, (Director Recursos Humanos de la empresa demandada desde Enero de 2006) las siguientes cantidades:

    - Por la...

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