STSJ Castilla y León 35/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha17 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00035/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102921

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001912 /2009 - ML

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TEC. AGRIC. Y PERITOS AGRIC. DE CASTILLA DUERO Representante: MARIANO BARREDA DIEZ

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 35

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1912/09 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La desestimación presunta del recurso interpuesto contra la Orden AYG/742/2009, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas para la mejora de la calidad de la leche.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE CASTILLA DUERO, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y con la dirección del Abogado Sr. Barreda Díez.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la que: 1º. Se anule, por contraria a derecho, la Orden AYG- 742/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas para la Financiación de Programas de Mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra, producida en las explotaciones de Castilla y León, en cuanto exige como obligatoria para la obtención de subvenciones: "la prestación de asistencia facultativa veterinaria técnica. 2º. Se declare expresamente la competencia de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas (junto con otros profesionales) en el desempeño de actividades profesionales relacionadas con el asesoramiento técnico en la producción lechera y más en concreto en cuanto se refiere a los Programas de Mejora indicados en el apartado anterior. 3º. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en este proceso".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de costas a la parte recurrente".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día once de enero del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

La demora en la publicación y notificación de esta sentencia ha obedecido a fallos en el sistema informático que impidieron confeccionar en su totalidad este documento e incorporarlo al programa minerva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante el ejercicio de una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 el colegio profesional demandante impugna el epígrafe a) del apartado 2 de la base sexta de la Orden autonómica AYG/742/2009 que convoca ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra; empleando a tal fin un conjunto de alegaciones y citas de normas europeas y nacionales dirigidas a demostrar que la acción auxiliada establecida en el referido epígrafe posterga ilegalmente a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y a los Peritos Agrícolas.

La Administración demandada se opone a esa pretensión con argumentos sustantivos dirigidos a desvirtuar a los que fundamentan aquella pretensión y a demostrar que el particular de la orden autonómica aquí impugnado es conforme con el ordenamiento jurídico.

Segundo

Para tener una visión o perspectiva lo más completa posible de lo que integra el tema debatido habrá que transcribir los apartados primero y segundo de la expresada Orden autonómica 742/2009 cuyo tenor es como sigue: " Sexto.- Actividades subvencionables. 1. Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que inciden en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda y sobre los cuales se desarrollarán los programas, que deberán contemplar, en concreto:

  1. La adecuación y limpieza de instalaciones y equipos de manipulación de la leche.

  2. La mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones.

  3. La rutina de ordeño y manipulación de la leche.

  4. La mejora de las condiciones sanitarias de...

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