STSJ Castilla y León 6/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha11 Enero 2013

SENTENCIA

En Burgos a once de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el numero 263/2012, el recurso interpuesto por la entidad mercantil Indeza Edificación y Obra Civil S.L. contra la sentencia de 17 de julio de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente, contra la resolución de 21 de noviembre de 2008 del Ayuntamiento de las Navas del Marqués, por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la mercantil INDEZA S.L. incoando el expediente de resolución del contrato suscrito para la construcción de un centro para mayores inversiones 2006 de las Navas del Marques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 g) y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público .

Habiendo comparecido como parte apelada el Procurador Don Jesús Prieto Casado en nombre y representación del Ayuntamiento de las Navas del Marques.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila se dicto sentencia de fecha 17 de julio de 2012, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil recurrente INDEZA S.L.contra la resolución de la Junta de Gobierno Local de Las Navas del Marqués de 21 de noviembre de 2008 por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la citada mercantil INDEZA S.L. incoando el expediente de resolución del contrato suscrito para la construcción de un centro para mayores, inversiones 2006 de las Navas del Marques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 g) y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de la recurrente la mercantil INDEZA S.L. por escrito de 18 de septiembre de 2012 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar al recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia y se dicte sentencia en virtud de la cual, y con estimación de este recurso, acuerde condenar al Ayuntamiento de Navas del Marqués a abonar a la recurrente el importe recogido en las certificaciones de obra n° 17 y 18 en el subapartado de "Que no se acredito" dentro del apartado correspondiente a la "Obra ejecutada durante el periodo a que corresponde la certificación" por importes de ochenta y ocho mil novecientos catorce euros con diez céntimos (88.914,10 #) y cuatro miL quinientos noventa euros con cuarenta y dos céntimos (4.590,42 #) respectivamente, mas el importe consignado en el acta de precios contradictorios por importe de 15.433,71#, todo ello con expresa imposición de costas de esta alzada a la Administración recurrida y para el eventual supuesto de que se desestime el recurso, se acuerde no haber lugar a la imposición de costas de esta alzada.

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado al quien se opone al recurso mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012 y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia. CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día diez de enero de enero de dos mil trece, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Ávila, de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, por la que se desestima el recurso interpuesto por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil recurrente lndeza Edificación y Obra Civil S.L. contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local de Las Navas del Marqués de 21 de noviembre de 2008 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por lndeza Edificación y Obra Civil SL contra la Resolución de 12 de septiembre de 2008, dictada tras la solicitud de la mercantil recurrente de 3 de septiembre de 2008, en la que se acordaba la incoación de expediente de resolución del contrato suscrito para la construcción del centro de mayores, inversiones 2006 de las Navas del Marqués, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.g) ss de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la elaboración de documento de liquidación de contrato, en el que conste la obra ejecutada y en su caso las cantidades que corresponda percibir al contratista, de acuerdo con el proyecto y con los precios contradictorios establecidos por la Dirección facultativa que se aprueban en ese acto.

Y frente a dicha sentencia se alza dicha mercantil ahora parte apelante invocando como primer motivo del recurso de apelación en primer lugar invocando como motivo de apelación la solicitud de recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, dado que se afirma que la prueba testifical no fue practicada en primera instancia en debida forma, al no haberse practicado el interrogatorio debidamente al no haberse remitido la documental cuya exhibición se solicitaba y como segundo motivo del recurso de apelación se invoca el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la doctrina de los actos propios ya que sorprende que la sentencia no haya analizado el acta de precios contradictorios aportada en autos, puesto que admitiendo a meros efectos dialécticos el contenido de la misma, de ella se deduce que la propia Administración reconoce en este acta de manera expresa la ejecución de obras a mayores por importe de quince mil cuatrocientos treinta y tres euros con setenta y un céntimos de euros, cantidad que tampoco fue abonada a la apelante, siendo cantidad correspondiente a obras a mayores no recogidas en Las certificaciones n° 17 y 18, por lo que el hecho de que la Administración recoja en dicha acta, la existencia de estas obras a mayores y luego se obvie su abono supone una vulneración de la doctrina de tos actos propios, ya que no puede negarse a abonar unas obras ejecutadas y que han sido valoradas por los técnicos designados al efecto.

La elaboración de ese acta de precios contradictorios vincula a la Administración, que no puede ir contra sus propios actos, admitidos o reconocidos, dada la doctrina y jurisprudencia de los denominados "Actos Propios", ya que si en esa cantidad valora las obras mayores, debe cuando menos proceder a su abono, sin perjuicio de la posibilidad impugnatoria de la recurrente por no estar conforme con la misma, doctrina jurisprudencial que se reconoce por el TS en la sentencia de 22 de enero de 1997, así como en la de 7 de mayo de 2001 y 15 de marzo de 2002 Y respecto del resto de la obra a mayores que la recurrente reclamaba en el escrito de demanda, y a la vista tanto del contenido de la contestación a la demanda como de la sentencia que ahora se recurre, queda claro que La determinación final de dicha cantidades, al no constar en las certificaciones emitidas en los meses de abril a julio de 2008, deberá de ser determinada en la liquidación de la obra que al efecto se debe de llevar a cabo conforme a las determinaciones de la resolución recurrida en este recurso, al igual que la determinación de la causa de resolución del contrato.

Por lo que se refiere al resto de la cantidad reclamada, 93.504,52 euros, corresponde a partidas de obra llevadas a cabo entre los meses de abril a julio de 2008 y cuyo importe tampoco ha sido satisfecho por parte de la Administración, sin que la Juzgadora de instancia haya analizado siquiera someramente el contenido de las declaraciones testificales llevadas a cabo a instancia de la Administración demandada, como las declaraciones de la Arquitecta Doña Victoria que reconoce la ejecución de partidas a mayores entre otros en el documento nº 6 del bloque 8 donde se hace constar que "Durante la ejecución de la obra han ido surgiendo variaciones que afectan al número de unidades ejecutadas y a unidades no previstas en el proyecto", por lo que no se puede negar a la recurrente el derecho a su abono, aunque sea preciso para ello esperar a la práctica de la liquidación de la obra, por lo que se termina solicitando se acuerde condenar al Ayuntamiento de las Navas del Marqués a abonar a la recurrente el importe recogido en las certificaciones de obra n° 17 y 18 en el subapartado de "Que no se acredito" dentro del apartado correspondiente a la "Obra ejecutada durante el periodo a que corresponde la certificación" por importes de ochenta y ocho mil novecientos catorce euros con diez céntimos (88.914,10 #) y cuatro mil quinientos noventa euros con cuarenta y dos céntimos (4.590,42 #) respectivamente, mas el importe consignado en el acta de precios contradictorios por importe de 15.433,71#, todo ello con expresa imposición de costas de esta alzada a la Administración recurrida y para el eventual supuesto de que se desestime el recurso, se acuerde no haber lugar a la imposición de costas de esta alzada.

SEGUNDO

Frente a dicha pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia, por el Ayuntamiento demandado se rebaten los argumentos del recurso de apelación y en primer lugar, sobre la solicitud del recibimiento a prueba en segunda instancia, se invoca que el artículo 85 de la Ley 29/98, si bien admite el recibimiento a prueba en segunda instancia, el mismo tiene carácter excepcional, como precisa la sentencia del TC 1987/149, además de que la apelante invoca un supuesto no contemplado por la norma, ya que solicita la nulidad de una prueba practicada, que no ha resultado conforme a sus intereses, además se...

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