SAP Valladolid 15/2013, 15 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2013 |
Fecha | 15 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00015/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0357185
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2011
RECURRENTE: Geronimo
Procurador/a: ANA GARCIA PRADA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 15/13
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a quince de enero de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra Geronimo, defendido por el Letrado Don Daniel Cano Revilla y representado por la Procuradora Doña Ana García Prada, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 13.11.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el acusado Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de noviembre de 2010 sobre las 18:00 horas se encontraba en el Bar Wangata sito en un patio interior de la C/ Doce de Octubre de Valladolid, acercándose al mismo Primitivo, el cual mantuvo con el acusado una mínima conversación, tras la cual el acusado se dirigió al baño de señoras de dicho bar, saliendo instantes después, dirigiéndose a la barra, y desde allí en compañía de Primitivo al baño de caballeros, donde el acusado, a cambio de dinero, entregó a aquel una bellota que contenía 9,78 gramos netos de hachís con una pureza de 19,3%.
El día 7 de noviembre de 2010, sobre las 18:00 horas, Geronimo se encontraba en el Bar Wangarata, acercándose al mismo Baldomero, el cual mantuvo con el acusado una mínima conversación, tras la cual el acusado se dirigió al baño de señoras de dicho bar, saliendo instantes después, dirigiéndose a la barra, y desde allí en compañía de Baldomero al baño de caballeros, donde el acusado, a cambio de dinero, entregó a aquel una bolsa transparente que contenía 9,75 gramos netos de hachís con una pureza de 20,43%, siendo sorprendidos Baldomero y el acusado, en el interior del servicio de caballeros por efectivos del grupo de estupefacientes de la Policía Nacional que habían estado observando al acusado.
Efectuado un registro en el servicio de señoras del Bar Wangarata, donde no había entrado nadie salvo Geronimo, se encontraron ocultas dentro del apoyadero del lavabo y bajo unas servilletas de papel y varias bayetas de limpieza, unas tijeras, 18 barritas enteras y dos partidas de hachís con un peso neto de 75,85 gramos y un 22,40% de pureza, cuatro bellotas que contenían hachís con un peso neto de 43,34 gramos y una pureza del 21,19%, sustancias todas ellas que habían sido guardadas por el acusado en el citado baño de señoras hasta su venta a terceras personas, y una bolsita que contenía cocaína con un peso neto de 0,74 gramos y cuyo destino no consta acreditado.
El valor del hachís intervenido en el mercado ascendería a 639,91#.
Al acusado, que en la fecha de los hechos carecía de trabajo, se le intervinieron 160# procedentes de la venta de hachís, los cuales han sido consignados en la cuenta del Juzgado.
No se ha acreditado que el acusado sea consumidor de ningún tipo de sustancia estupefaciente o drogas tóxicas".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Condenando a Geronimo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena de DOCE MESES de PRISION y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y a la pena de MULTA de 1.200 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 30# impagados o fracción inferior, y al pago de las costas causadas.
Acredítese de forma fehaciente la destrucción de la droga que fue autorizada por resolución judicial de 3 de marzo de 2011, de conformidad con el art.374 del CP, y procédase a la destrucción de las tijeras y al comiso el dinero intervenido en los términos el art. 374 del CP .
De conformidad con el Fundamento Jurídico Primero, penúltimo párrafo dedúzcase testimonio de la presente sentencia y del acta de juicio, por si la declaración prestada pro los testigos Baldomero y Primitivo pudiera ser constitutiva de delito de falso testimonio en causa penal".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Geronimo, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la...
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