SAP Valladolid 3/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha15 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00003/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 212/ 2012

S E N T E N C I A Nº 3

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a quince de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001390 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Camilo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Ana Isabel Escudero Esteban y asistido por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y como parte apelada, D. Gabino, representado por el Procurador D. César Alonso Zamorano y asistido por el Letrado D. César Gómez Rojo; D. Mauricio y Dª. Erica, representados por la Procuradora Dª. Carmen Sanz Fernández y asistidos por el Letrado D. Mariano Olmos de Pablos; BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, representado por la Procuradora Dª. Mª Pía Ortiz Sanz y asistido por el Letrado D. José Alfredo Calvo Prieto; D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil y asistido por el Letrado D. Carlos Martínez Gil y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, que no ha comparecido en el presente recurso; sobre entrega de posesión, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Escudero Esteban en representación de D. Camilo, quien actúa bajo la defensa de D. Jesús Rodríguez Merino frente a D. Gabino, representado por el procurador Sr. Alonso Zamorano con intervención provocada por lo dispuesto en el art. 1482 c/c de D. Mauricio Y Dª. Erica, representados por la procuradora Sra. Sanz Fernández y en virtud de la nulidad de actuaciones declarada por SAP Valladolid, sección 3ª, nº 198, de 22-6-2010, se amplió la demanda frente a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la procuradora Sra. Ortiz Sanz y contra la COMUNIDAD AUTO NO MA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el letrado Sr. Sagarra Fernández-Prida y contra D. Jose Ángel, representado por el procurador Sr. Moreno Gil y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados SR. Gabino, CAJA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, y contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, de la pretensión ejercitada contra los mismos, ya que los otros dos codemandados son llamados en virtud de llamamiento en garantía del art. 1482 c/c, y no procede hacer ningún pronunciamiento absolutorio sobre los mismos, a pesar de vincularles los pronunciamientos de la presente sentencia; todo abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por los demandados personados en el presente recurso se presentó en su día escrito de oposición al recurso.

Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día ocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a la presente resolución y el primer párrafo del fundamento tercero en cuanto rechaza la excepción del defecto legal en el modo de proponer la demanda.

SEGUNDO

En un procedimiento anterior y que dio lugar al Rollo 410/09 dictamos sentencia el 3 de diciembre de 2009 (folio 396), y en la misma hacíamos una descripción de la adquisición de la casa por D. Camilo (fundamento primero), que ratificamos íntegramente salvo en lo que decíamos de que sobre el terreno adquirido la anterior propietaria levantó una casa. A esa conclusión nos llevó la escritura de compraventa de 22 de abril de 1974 en donde se describía el objeto vendido, una casa cuyo título los pertenecía a los vendedores "por haberla construido a costa del matrimonio"

Pero tal manifestación no parece estar de acuerdo con la prueba practicada por cuanto que las casas de los números NUM000 y NUM001 se construyeron simultáneamente y por la misma persona. Pero lo que ocurre es que si analizamos el historial de las respectivas fincas podemos observar como en el Registro de la Propiedad (folio 546) esa finca aparece en un principio como "Urbana, un terreno en Valladolid" en el momento que Doña Celia la adquiere por compra a D. Lucio, y así se la trasmiten posteriormente a Doña Piedad y es ésta señora quien en el año 1973 otorga escritura de Obra Nueva haciendo la manifestación que ha construido la casa. Y así lo adquiere D. Camilo en 1974, como "casa en Valladolid".

Don Camilo, procede a efectuar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad de la casa que está perfectamente descrita en el título de compra y que coincide en todos sus linderos con la actual vivienda nº NUM001 de CALLE000, y adquiere la posesión de la misma destinándola como estudio de su actividad profesional (se dedicaba a la pintura y escultura).

Desde luego es ésta finca y no otra la que adquiere D. Camilo, pues la descripción de la casa en cuanto a los linderos lo expresan claramente, linda por el Oeste con D. Juan Enrique . Pero además éste señor declara que fue él quien avisó a D. Camilo sobre la oportunidad de la compra de la casa, afirmando que la casa de D. Camilo estaba "pared con pared" a la suya, y que debido a la amistad que los...

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