SAP Valencia 709/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2012
Fecha18 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación de Juicio Rápido - A.P.A. 399/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA :

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 Valencia: D.U. 128/2012

SENTENCIA 709/12

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. José María Tomás Tío.

MAGISTRADOS

D. Juan Beneyto Mengó.

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.

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En la ciudad de Valencia, a 18 de diciembre de 2.012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 498/12, de fecha 22 de octubre de 2912, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valencia, en Procedimiento Abreviado, seguido en el expresado Juzgado con el número 163/2011, por delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Jenaro, representado por el Procurador D. José Espí López y dirigido por la Letrada Dª. Luisa Fernanda Miguel Soriano y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sr. Magistrada D/ña. Mª Dolores Hernández Rueda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 28 de septiembre de 2012, sobre las 13 horas, el acusado, acompañado de otra persona no identificada y actuando por motivos económicos, trató de abrir la puerta de la vivienda sita en Valencia, AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001

, puerta NUM002, en cuyo interior se encontraba su moradora, Flor, y para lo que levantaron el tapajuntas del marco de la puerta. Por causas no determinadas, desistieron de su conducta, iniciándose una persecución a la carrera en la vía pública que concluyó con la detención del acusado por agentes de la Policía Nacional, y sin que resultara alcanzado el otro individuo.

No consta el importe de la reparación necesaria para atender los desperfectos ocasionados en la puerta por el acusado y su acompañante."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno a Jenaro, como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA, EN CASA HABITADA, en grado de TENTATIVA, previsto y penado en los Arts. 237, 238-1, 241 y 16 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de QUINCE MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y sin pronunciamiento de responsabilidad civil.

Debo mantener y mantengo la PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA y SIN FIANZA de Jenaro

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que viene permaneciendo privado de libertad en el expediente -desde el 28 de septiembre de 2012- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución -con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- a los perjudicados -Srs. Flor, en la vivienda objeto de autos- para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la defensa de DON Jenaro, se interpuso recurso de apelación alegando:

  1. Infracción de normas y garantías procesales. Error en la apreciación de la prueba. Inexistencia de examen pericial o prueba dactiloscópica y ratificado en el plenario.

  2. Infracción de normas y garantías procesales. Inexistencia de elementos típicos del delito de robo con fuerza. Niega la concurrencia del elemento objetivo entendiendo que no existen daños, luego no concurre fuerza.

  3. La acción típica . Falta de Daños. Levantar el tapajuntas de una puerta. Artículo 625 del Código Penal . Pena de Multa. Principio de Intervención mínima del derecho penal.

  4. Consignación realizada a efectos de aplicar la atenuante de reparación del daño.

  5. Condena por delito en grado de tentativa. Aplicación de dos grados en cuanto a penalidad. Acción típica versus actos preparatorios impunes.

  6. Derecho constitucional a la presunción de inocencia. Jurisprudencia sobre el particular.

En atención a dichas alegaciones suplicó a la Sala:

  1. - Que revoque la Sentencia dictada en el referido procedimiento, dictando otra, por la que con estimación del presente recurso de apelación se absuelva a mi patrocinado.

  2. - Alternativamente como autor de una falta de daños prevista en el artículo 625 del Código penal con la pena de multa de 20 días a razón de 20 euros al día.

  3. - Alternativamente se imponga la pena de seis meses de prisión, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño.

Al CUARTO OTROSI DIGO: Solicitó la celebración de vista de conformidad con el artículo 790 Ley Rituaria, a efectos de poder exponer la vulneración de las normas y garantías procesales del indicado procedimiento.

El Ministerio Fiscal formuló en fecha 27-11-2.012 escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 14/12/2.012.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita en el cuarto otrosí digo de su recurso la celebración de vista.

Según el contenido del Artº. 791.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que "Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta, y acordará, en su caso que el Secretario Judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando de oficio o a petición de parte, la estime necesaria el Tribunal para la correcta formación de una convicción fundada"

El recurrente funda su pretensión de que se celebre vista en la presente apelación, para poder exponer, según dice, la vulneración de las normas y garantías procesales del indicado procedimiento; no obstante la lectura del recurso es suficientemente expresiva, a juicio del Tribunal, en él se contienen sus pretensiones, tanto en cuanto a la impugnación de los hechos probados, respecto de los que considera que se ha producido un error al valoración las pruebas, que carecen, en su criterio de contenido incriminatorio suficiente; como en la propia calificación de la conducta que entiende debe ser calificada como una falta; impugnando también la concreta imposición de la pena por errónea aplicación del artículo 62 del Código Penal .

La exposición del recurso es clara y extensa, no planteando dificultades de compresión ni interpretación de lo que se pretende, igualmente la cuestión jurídica planteada no es novedosa ni tiene consideraciones que hagan necesaria la exposición oral de las mismas o que no puedan apreciarse con la visión directa del juicio, si es necesario, de modo que la petición de vista no representa ventaja alguna de compresión ni se estima necesaria por lo que debe desestimarse.

SEGUNDO

Iniciando el examen del fondo del recurso planteado, por la alegación relativa al error en la valoración de la prueba debe partirse de que nos encontramos ante la impugnación de una sentencia condenatoria fundada en prueba indirecta del hecho constitutivo de la fuerza típica, por lo que debemos iniciar el estudio del recurso recordando que la prueba indiciaria, exige para su validez y consiguiente eficacia probatoria la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que el Tribunal exprese en su resolución los hechos o datos indiciarios que ha tenido en cuenta, estos indicios deberán:

  1. Estar plenamente probados.

Ser plurales (aunque de modo excepcional podrá ser sólo uno cuando el mismo tenga una especial potencia probatoria).

Ser convergentes e interrelacionados.

Que se haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de ellos ha llegado a la convicción sobre la realidad del hecho que declare expresamente probado.

La inferencia obtenida a partir de los indicios debe ser razonable y fluir de un modo natural de ellos, por responder plenamente a las reglas de la lógica, a las enseñanzas de la experiencia ordinaria y a los conocimientos científicos.

Desde esta perspectiva, es preciso poner de relieve también que corresponde al Tribunal Sentenciador llevar a cabo la necesaria ponderación de las distintas pruebas - de cargo y de descargo - de tal modo que, en principio, deben respetarse la valoración llevada a cabo por el Tribunal de Instancia acerca del peso de los indicios incriminatorias respecto de las pruebas de descargo practicadas y que el Tribunal haya valorado sobre la base del principio de inmediación ( STS nº 269/2.009, de 10...

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