SAP Valencia 621/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha18 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0009184

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 433/2012 -L

Procedimiento Abreviado - 211/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 1 Torrent

Procedimiento: P.A. 41/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª Maria Arocas

SENTENCIA Nº 621/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24 de julio de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el número 211/2012, por delito de maltrato familiar contra Jose Daniel .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jose Daniel, representado por el Procurador/ a de los Tribunales D/Dª RAUL MARTINEZ GIMENEZ bajo la dirección del Letrado/a D./Dª JUAN RAMON MONCHO PASTOR; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, y Vanesa, representada por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT bajo la dirección del Letrado/a

D./Dª CARLOS MADURGA PATUEL; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Son hechos probados y así se declara que el acusado Jose Daniel NIE nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, con anterioridad al divorcio de su matrimonio con su esposa Vanesa, producido en septiembre de 2009, con carácter habitual, profería delante al menos de uno de los dos hijos menores de edad, del matrimonio, Esteban, con intención de humillarla, expresiones hacia su mujer tales como "zorra, puta, la autoridad soy yo, no vales para nada,no pintas nada" "no volveras a ver a tu hijo" provocando el acusado discusiones acaloradas y violentas con su ex esposa, hasta conseguir que llorara la misma.- En el curso de las discusiones el acusado con animo de atentar contra la integridad física de la acusada lanzo un envase de yogur vacío, llegando a atentar contra la integridad física de la misma hasta en dos ocasiones. Concretamente entre finales del 2.008 y principios del 2.009 el acusado encontrándose en el domicilio y como consecuencia de una discusión derivada de la asistencia del hijo menor de edad a unas clases de matemáticas empujo fuertemente a la perjudicada la cual tuvo que cogerse de la barandilla para evitar caer por las escaleras. Del mismo modo en otra ocasión con igual animo y hallándose ambos en el domicilio el acusado propino nuevamente un fuerte empujón a la perjudicada en presencia del hijo menor.

A consecuencia de estos hechos, Vanesa sufrió un cuadro de ansiedad del que ha sido tratada psicológica y psiquiatricamente y que a fecha 3/12/10 había remitido considerablemente, perdurando y manifestándose cierto malestar emocional asociado al recuerdo de experiencias desagradables acaecidas durante la convivencia con su ex marido, a pesar de los intentos realizadas por la misma para controlar y velar sus emociones y dificultades personales.

No han quedado acreditados los hechos que denuncia Vanesa con respecto a que la situación de subordinación se trasladaba al entorno laboral en la que la misma refiere que era subordinada de Jose Daniel en el departamento de economia social de la Facultad de Económicas donde ambos son profesores. En especial era subordinada de Jose Daniel en el Instituto IUDESCOOP en el que el acusado coordinaba proyectos de estudios e investigación dependiendo del criterio de este para la publicación de sus investigaciones en la revista CIRIEC de la que el imputado era editor y tampoco queda acreditado que tras el divorcio en fecha 8/1/2010 el acusado conmino vengativamente para que abondonara un proyecto del que el era el director en el Instituto IUDESCOP, al propio tiempo que le proferia la expresión "has firmado tu sentencia de muerte" obligándole a presentar una baja voluntaria.

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SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

DEBO CONDENAR y CONDENO Jose Daniel como autor responsable de dos delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del articulo 153-1 º y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años para cada uno de los delitos.-Y la prohibición de aproximarse a una distancia de 300 metros a Vanesa, así como al domicilio de su residencia o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio durante dos años, por cada uno de los delitos, así como la imposición de costas procésales causadas de oficio.

DEBO CONDENAR y CONDENO Jose Daniel como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del articulo 173.2 y 3 sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y costas procésales de oficio.

Y la prohibición de aproximarse a una distancia de 300 metros a Vanesa, así como al domicilio de su residencia o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio durante tres años Que debo condenar a Jose Daniel a que indemnice a Vanesa en la cuantía de seís mil euros (6.000 euros) por los perjuicios psicologicos sufridos.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Daniel del delito del articulo 173.1 de realizar actos hostiles o humillantes que puedan ocasionar acoso laboral en la victima prevaliéndose de su relación de superioridad, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y se declaran probados los siguientes:el acusado Jose Daniel NIE nº NUM000, y Vanesa, después de dieciocho años de matrimonio se divorciaron en septiembre de 2009. Durante la etapa de convivencia matrimonial se produjeron disputas y enfrentamiento verbales y en alguna ocasión el acusado llamó a su mujer "zorra,puta, la autoridad soy yo, no vales para nada, no pintas nada" "no volverás a ver a tu hijo". También en una ocasión el acusado, en el marco de una discusión, lanzó en envase vacío de yogur que no alcanzó a su esposa. Entre finales del 2.008 y principios del 2.009, el acusado encontrándose en el domicilio común, sito en Torrent, y como consecuencia de una discusión motivada por la asistencia del hijo menor de edad a unas clases de matemáticas, empujó fuertemente a Vanesa, que tuvo que cogerse de la barandilla para evitar caer por las escaleras.

Vanesa sufrió un cuadro de ansiedad del que ha sido tratada psicológica y psiquiátricamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la instancia el recurrente ha sido condenado como autorde un delito de maltrato habitual

del 173.2 del Código Penal y dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del mismo texto legal.

SEGUNDO

Se insta la nulidad del juicio y sentencia por parcialidad de la juzgadora.

La falta de imparcialidad la funda el recurrente tanto en el artículo publicado por la juzgadora en una revista jurídica como en la respuesta que dio en sentencia a las cuestiones planteadas en el juicio.

El desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art. 24.2 CE . comprende, según reiterada jurisprudencia, el derecho a un Juez o Tribunal imparcial y al propio tiempo configura un derecho fundamental implícito en el derecho al Juez legal proclamado en el mismo art. 24.2 CE . La imparcialidad y objetividad del Tribunal aparece, entonces, no solo como una exigencia básica del proceso debido ( STC. 60/95 de 17.3 ) derivada de la exigencia constitucional de actuar únicamente sometidos al imperio de laLey ( art. 117CE ) como nota esencial característica de la función jurisdiccional desempeñada por los Jueces y Tribunales ( SSTC. 133/87 de 21.7 ; 150/89 de 25.9 ; 111/93 de 25.3 ; 137/97 de 21.7 y 162/99 de 27.9 ), sino que además se erige en garantía fundamental de la Administración de Justicia propia de un Estado Social y democrático de Derecho( art. 1.1 CE ), que está dirigida a asegurar que la razón ultima de la decisión jurisdiccional que se adopta sea conforme al ordenamiento jurídico y se dicte por un...

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