SAP Santa Cruz de Tenerife 500/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2012
Fecha12 Diciembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 381/12.

Autos núm. 67/12.

Juzgado de 1a Instancia núm. 10 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de diciembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. diez de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 67/12, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre calificación negativa inscripción registro propiedad y promovidos, como demandante, por DONA Esperanza

, representado por la Procuradora dona Renata Martín Vedder y dirigida por la Letrado dona Ana de León Concepción, contra La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO), ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez don Antonio María Rodero García, dictó sentencia el tres de abril de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martín, en nombre y representación de Esperanza contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él deducidas, y sin expresa imposición de las costas procesales ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el Abogado del Estado, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día diez de octubre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda que viene desestimada se promueve juicio verbal contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Icod de Los Vinos, al amparo de lo previsto en el art. 328.5o de la Ley Hipotecaria, norma de la que la actora extrae que la legitimación pasiva es de la Administración del Estado, a quien demanda en tales términos.

El Decreto de admisión a trámite se acordó admitir la demanda contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, procediéndose a su citación en la persona del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado recurrió dicha resolución en reposición alegando, en síntesis, que se habría producido infracción de los arts. 328 L.H . y 10 L.E.C ., por entender que, al tratarse el de la demandada de un recurso directo contra la calificación negativa del Registrador, sin haberse pronunciado la Dirección General, el demandado debía ser precisamente el citado Registrador, y no la Administración del Estado.

El recurso se resolvió mediante Decreto de 13 de marzo de 2.012, en el sentido de desestimarlo, por estimarse que se basaba en alegar falta de legitimación pasiva, que es una cuestión e fondo a resolver en Sentencia.

La sentencia ahora apelada, tratando la cuestión desde la perspectiva de la legitimación pasiva como cuestión de fondo, acogió la tesis del abogado del Estado, desestimando por tal motivo la demanda y sin entrar a conocer del resto (corrección o no de la calificación en cuestión).

SEGUNDO

El tema planteado ha generado distintas respuestas en las Audiencias Provinciales, a raíz de la reforma introducida en el art. 328 L.H . por la ley 24/05 de 18 de noviembre.

La sentencia apelada acogió los argumentos del Abogado del Estado que, en síntesis, son los siguientes:

- No se ha producido una actuación por parte de la administración, que por tanto carece de interés ante esta reclamación (siempre con referencia a la Dirección General de los Registros y el Notariado)

- A los efectos que interesan no es bastante la condición de funcionario del Registrador, pues tiene un carácter independiente y un régimen especial (RD 483/2007)

- Dentro de dicho régimen el Registrador responde por su calificación, con remisión a los arts. 18 y 273 L.H .

Sobre estas bases se han propiciado en favor de la tesis mantenida por dicha sentencia Audiencias como la de Girona ( Sentencia de 11-3-09 ) o la de Burgos ( Sentencia de 15-10-10 ).

Por el contrario, otras Audiencias han admitido sin cuestionarse la representación del Abogado del Estado en caso de impugnación directa contra la calificación del Registrador, teniendo por parte demandada a la Administración del Estado, entre ellas las de esta de Santa Cruz de Tenerife ( SS. de 4-12-06 o 12-9-07 ). En el caso resuelto por la A.P. de Zaragoza por sentencia de 29-6-12, el Abogado del Estado recurrió la cuestión de fondo sin cuestionar la legitimación.

Y expresamente se han pronunciado a favor de la tesis contraria, la mantenida por la apelante, entre otras, y en resoluciones más recientes que las citadas en la recurrida, las Audiencias de Badajoz en sentencia de 6-9-12, la de Valladolid en resolciones de 10-10-08 y 28-5-12 o la de Oviedo en su sentencia de 19-6-12 .

TERCERO

Viniendo a coincidir esta Sala con los criterios expuestos en estas últimas sentencias citadas, se pasa a transcribir la de la A.P. de Oviedo, que se considera especialmente clara al efecto.

"Recurrida la sentencia de instancia por el demandante, D. Alfredo, la primera cuestión que se suscita es la referida a la legitimación pasiva ad causam del Abogado del Estado. Falta de legitimación apreciada por el juez "a quo", motivo por el cual no entra a examinar el fondo del litigio.

La respuesta a ese interrogante viene siendo contradictoria en las distintas Audiencias Provinciales y así en tanto que la Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia de 18 de marzo de 2.009, mantiene que legitimada pasivamente cuando se cuestiona la calificación del Registrador es éste y no la Administración Pública como sucedería en el supuesto de que lo recurrido fuera una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado; otras sentencias como las de la Audiencia Provincial de Valladolid de 10 y 23 de octubre de 2.008, vienen manteniendo la legitimación pasiva del Abogado del Estado. Postura que a juicio de este tribunal es acorde con la condición de funcionario público que atribuye al Registrador las resoluciones de la DGRN, entre otras las de 10 y 14 de noviembre de 2.006; quien en el ejercicio de una función pública realiza unas calificaciones que merecen la consideración de acto administrativo, prueba de ellos es que su notificación y cómputo de plazos en la interposición de recursos se rige por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Funcionario público que ejerce su actividad bajo el régimen de dependencia jerárquica de la Dirección General de los Registros, como ya puso de manifiesto la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en la que abunda la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, al limitar la legitimación de los Registradores de la Propiedad (entre otros), para recurrir las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sólo cuando afecten a un derecho o interés particular.

Para concluir, la convicción anteriormente expuesta entendemos viene avalada por la nueva redacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La calificación registral en el Registro de la Propiedad digital y gráfico
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 740, Noviembre 2013
    • 1 Noviembre 2013
    ...de Ley el sistema de bases gráficas registrales. Es más, me parece que es un dato incontrovertible. No obstante, la SAP de Santa Cruz de Tenerife, de 12 de diciembre de 2012 [JUR 2013/55302] —curiosamente una sección distinta de la misma Audiencia que dictó la sentencia de 16 de octubre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR