SAP Santa Cruz de Tenerife 450/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución450/2012

SENTENCIA

Rollo núm. 309/12.

Autos núm. 13/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de la Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Dona Pilar Aragón Ramírez.

Dona Alicia González Navarro.

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En Santa Cruz de Tenerife, a trece de noviembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de la Orotava, en los autos núm. 13/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por don Isaac, representado por la Procuradora dona Rocío García Romero y dirigido por la Letrada dona Isabel Vilar Davi, contra la entidad mercantil ARBOLCOLOR, S.L., representada por la Procuradora dona Alicia Sáenz Ramos y dirigida por el Letrado don José Santiago González Dorta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona Alicia González Navarro, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez dona Rosa María Reyes González, dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de don Isaac frente a la entidad, Arbolcolor Daute, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, dona Ruth Morín Mesa y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos.

Se condena en costas procesales a la parte actora. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Isaac, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, la entidad mercantil ARBOLCOLOR, S.L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día tres de octubre del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, don Isaac, presentó demanda de juicio ordinario frente a la demandada, la entidad Arbolcolor, S.L. para reclamación de la cantidad de 38.851,85 euros. Alega la actora que la citada cantidad tiene origen en la circunstancia de que la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", de la que don Isaac es comunero junto a dona Rosaura (cada uno al 50%), vendió a la mercantil Arbolcolor mercancías por dicha cantidad.

En la contestación a la demanda, Arbolcolor alega que no le compró a la comunidad de bienes, sino a la mercantil Expojovira. A lo largo de todo el juicio el representante legal de Arbolcolor declara que son Expojovira y Distribuciones El Molino quienes tienen que ponerse de acuerdo, una vez logrado lo cual, deberán comunicarle a dicho representante legal a quién le tiene que pagar los materiales que fueron objeto de compraventa. Celebrado el juicio, el Juzgado dicta sentencia en la que se estima la falta de legitimación activa del actor, don Isaac, debido a que no ha actuado en beneficio de la comunidad de bienes, sino que solamente ha reclamado lo que alega le corresponde a él en proporción a su cuota (el 50%). A pesar de la estimación de la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, a continuación, y según se expone en la sentencia, la misma entra a resolver sobre el fondo del asunto concluyendo que el actor no es titular de derecho de crédito alguno, desestimando también por este motivo íntegramente la demanda.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora.

SEGUNDO

En la primera alegación del escrito de interposición se argumenta por la parte actora que la sentencia incurre en lo que denomina vicio de incongruencia, al estimar primero la falta de legitimación activa de don Isaac y, sin embargo, proceder a continuación a resolver...

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