SAP Salamanca 160/2012, 17 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 160/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00160/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2011 0072868
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2012
RECURRENTE: Eulogio
Procurador/a: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO
Letrado/a: SONIA MARIA RODRIGUEZ GARZÓN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 160/12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 36/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2871/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.- Rollo de apelación núm. 89/12. - contra: Eulogio, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Mª Herrera Díaz Aguado y bajo la dirección de la Letrada Sra. Sonia M. Rodríguez Garzón.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciados y como apelado el MINISTERIO FISCAL con la representación que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.
El día 27 de Febrero de 2.012, por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
" CONDENO al acusado Eulogio como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238-2 y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia art. 22-8º del C. Penal,, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; y que indemnice a Rubén en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS (219#) por los efectos sustraídos y CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (131,33 #) por desperfectos, cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de sentencia hasta su completo pago. Y al pago de las costas del Juicio."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Herrera Díaz- Aguado, en nombre y representación de Eulogio solicitando la revocación de la sentencia recurrida dictando en su lugar otra que absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación formulado de contrario y, tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, terminó solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor, y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Como nos recuerda la STS de 21.11.01, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental a la defensa y asistencia letrada (artículo 24.2) expuesta, entre otras, en la STC 13/2000 de 17 de enero, la que establece que los órganos judiciales han de velar por evitar la indefensión del justiciable en el proceso penal, especialmente en los casos en que la dirección y representación se realiza mediante la designación de oficio, no bastando para tutelar el derecho de defensa la designación de los correspondientes profesionales sino que la realización efectiva del derecho de defensa requiere, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sus sentencias de 9 de octubre de 1979, 13 de mayo de 1990 y 25 de abril de 1983, proporcionar asistencia letrada real y operativa.
Podemos añadir que la misma STS sigue recordándonos que esta exigencia conecta con el criterio de que la indefensión, concebida como la denegación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se configuran los...
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