SAP Asturias 17/2013, 21 de Enero de 2013
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2013:59 |
Número de Recurso | 559/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00017/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 592/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº559/12, entre partes, como apelante y demandado DON Daniel, representado por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Domingo González Sastre, como apelados y demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " DE POSADA DE LLANES, DOÑA Celsa, DON Fructuoso, DOÑA Eugenia, DON Isidro, DOÑA Justa, DON Manuel y DOÑA Ofelia, representados por la Procuradora Doña María de los Ángeles del Cueto Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Marcelino Abraira Piñeiro, como apelado, demandado e impugnante DON Prudencio, representado por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Ferreiro García, y como apeladas, demandadas e incomparecidas en esta alzada URBANIZACIÓN BUSTILLO, S.L. y CONSTRUCCIONES BALPAT, S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en los autos referidos con fecha nueve de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ", Dª Celsa, D. Fructuoso, Dª Eugenia, D. Isidro, Dª Justa, D. Manuel y Dª Ofelia, DEBO condenar y condeno a la "URBANIZACIÓN BUSTILLO, S.L.", a la entidad constructora "BALPAT, S.L.", a D. Daniel, y a D. Prudencio, realizar, con carácter solidario, las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos constructivos originados en la URBANIZACIÓN000 " y en las viviendas de los actores, ateniéndose a las directrices expresadas en el informe redactado por el perito judicial Dª Claudia, con exclusión, de la partida recogida en la página 3 del presupuesto, capítulo 02 correspondiente a "saneamiento" y de la partida recogida en la página 8, capítulo 07, correspondiente a "calefacción".
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Daniel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Viene referido el litigio a los defectos constructivos que presentan los elementos privativos y comunes del edificio de viviendas URBANIZACIÓN000, sito en Posada de Llanes, promovido por Urbanización Bustillo, S.L. y construido por Balpat, S.L. con la intervención técnica de Don Daniel, Arquitecto Superior Director de la Obra y Proyectista, y Don Prudencio, Aparejador y director de la ejecución de la obra, todos los cuales han sido demandados por la Comunidad y propietarios de las viviendas.
En sede de la primera instancia fue declarada la responsabilidad solidaria de todos, sobre todo, en razón a la generalización de los defectos, y quienes recurren son el cuerpo técnico, el director de la obra y el de la ejecución.
El director de la obra, señor Daniel, apoya su recurso y consecuente declaración de su falta de responsabilidad, en el informe del perito designado judicialmente, señora Doña Claudia . El director de la ejecución pretende limitar el alcance de su responsabilidad excluyendo de su condena determinados defectos imputables, a su juicio, sólo al constructor de la obra.
Empezando por el recurso del director de la obra; el perito judicial, después de describir y analizar pormenorizadamente los defectos observados y su solución, los aglutina y clasifica en dos grupos, los de terminación o remate y los que afectan a la habitabilidad del inmueble, y, con sustento en esa clasificación, el recurrente pretende la exoneración respecto de los primeros por su evidente desvinculación con el...
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