SAP Baleares 10/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha16 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00010/2013

Rollo núm. 349/2012

S E N T E N C I A Nº 10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dieciséis de enero de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, bajo el número 392/2010, Rollo de Sala numero 349/2012, entre partes, de una como demdnado apelante D. Juan Ignacio

, representado por el Procurador D. Antonio J. Ramón Roig y asistido del Letrado D. Federico Morote Pons; de otra, como actora apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y asistida de la Letrada Sra. Irene Canfran Martinsanz.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 Octubre 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, estimando la demanda promovida por la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador Don Juan Reinoso Ramios, frente a Don Juan Ignacio, representado por el procurador Don Antonio J. Ramón Roig, condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 10.904,61 #, más los intereses correspondientes desde la reclamación monitoria.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 14 enero 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia resolviendo estimar en su integridad la demanda formulada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante BBVA), contra don Juan Ignacio, por entender, el juez "a quo", que los movimientos habidos en la cuenta de ahorro que el demandado tenía abierta en el banco, fueron conocidos y autorizados por él, sin que se realizara protesta o reclamación alguna hasta que el saldo deudor de dicha cuenta le fue reclamado mediante juicio monitorio. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por el citado demandado Sr. Juan Ignacio que solicita, de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda en su contra interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado el tribunal "a quo" al apreciar que existía autorización tácita de don Juan Ignacio para que el Banco realizara los cargos en la cuenta de ahorro intitulada a su nombre, puesto que, el hecho de que se hubiera pactado que el demandado se haría cargo de los gastos derivados de la escritura de "mutuo disenso", no facultaba al banco a que dispusiera del dinero existente en la cuenta de ahorro para pagar aquellos, sin que exista tampoco autorización tácita para efectuar las disposiciones realizadas por el BBVA, pues no recibió los extractos bancarios.

La entidad actora hoy apelada se opone al reurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2010, citada en la sentencia hoy apelada, que Es doctrina reiterada de esta Sala que el mandato expreso aludido en el párrafo segundo del artículo 1713 del Código Civil es perfectamente conciliable con las dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR