SAP Huesca 20/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00020/2013

Rollo civil nº 423/12 S250113.07S

Verbal nº 357/12 de Huesca 5

Sentencia Apelación Civil Número 20

En Huesca, a veinticinco de enero de dos mil trece.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 357/12, seguido ante el juzgado de primera instancia 5 de Huesca, promovidos por MAPFRE EMPRESAS, S.A., defendida por el Letrado don Ricardo Esteban Porras y representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES VISE, S.L., como demandada defendida por el Letrado don José María Used Zamora y representada por la Procuradora doña Natalia Fañanas Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 423 del año 2012 e interpuesto por la demandada ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES VISE, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora señora Pardo Ibor, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS SA debo condenar a ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES VISE SL a que pague a la actora la cantidad de 3.678,80 euros mas los intereses moratorios computados desde la petición monitoria y a las costas devengadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES VISE

S.L. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "se revoque la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huesca dictándose otra mas ajustada a derecho". A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante MAPFRE EMPRESAS, S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 423/12. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso no puede prosperar, porque, como destaca la sentencia impugnada tal y como hemos declarado en otras ocasiones, "es preciso que las causas por las que no se debe la cantidad se expresen de manera inequívoca, con las condiciones necesarias de concreción para conocerlas".

  1. Con relación a lo dispuesto en el art. 815 LEC, y al contenido de la oposición, de acuerdo con nuestros precedentes,...

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