SAP Guadalajara 17/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00017/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0110112

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000330 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2012

RECURRENTE: Plácido, Paula

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado/a: MANUEL VICTOR DELGADO MORANCHEL, ROBERTO ALFONSO MARTIN CONCEPCION

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

PERJUDICADO: Casilda, Mariana

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 13/13

En Guadalajara, a diecisiete de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 118/12, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 330/2012, en los que aparece como parte apelante Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa López Manrique, y dirigido por el Letrado D. Manuel Víctor Delgado Moranchel y Paula, representada por la procuradora Dª Rosa María Acero Viana y asistida por el letrado D. Roberto A. Martín Concepción y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, siendo perjudicadas Casilda y Mariana, sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que, sobre las 1:15 horas del día 27 de diciembre de 2009, los acusados, Erica, Paula y Plácido, mayores de edad y sin antecedentes penales, iniciaron una discusión con las denunciantes perjudicadas, Casilda y Mariana, que se encontraban, junto con otras amigas, dentro de un vehículo. Al salir la conductora del vehículo, Mariana, a solicitar explicaciones acerca de lo que estaba ocurriendo, fue golpeada repetidamente en varias partes del cuerpo y la cara, con el ánimo de menoscabar su integridad física, por las dos hermanas Erica Paula, incorporándose más tarde a la agresión el tercer acusado, Plácido, que se encargó de sujetar a Mariana, mientras las hermanas seguían agrediéndola. Acto seguido Paula comenzó a agredir y golpear a la otra denunciante perjudicada, Casilda que había salido del coche en defensa de su amiga. Como consecuencia de estas agresiones, Casilda sufrió hematomas (parietal derecho, periorobitario izquierdo, abdominal) y contusión primer dedo de la mano derecha, para cuya sanidad precisó una única asistencia, sin actuaciones facultativas posteriores, tardando en curar nueve días, de los cuales los nueve fueron impeditivos. Mariana sufrió rotura parcial dental de incisivo inferior lateral izquierdo y contusión nasal con epístasix, para cuya sanidad precisó una única asistencia, sin necesidad de actuaciones facultativas posteriores, tardando en curar tres días, todos ellos no impeditivos, si bien tuvo que someterse a una reconstrucción de la pieza 31, tras una tartrectomía (limpieza bucal) para eliminar los restos de cálculo y poder realizar la obturación correctamente, lo que le supuso un desembolso de 90 euros.= Ambas lesionadas reclaman la indemnización que pudiera corresponderles", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Erica, Paula y Plácido, como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y el pago de las costas.= Debo condenar y condeno a Paula como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P . a pena de 45 días de multa a razón de una cuota diaria de 8,00 euros con aplicación de una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el art. 53 del C.P .= En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar la acusada Paula a la perjudicada Casilda en la cantidad de 540,00 euros, por los 9 días impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, con los intereses legales de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y los tres acusados, de forma conjunta y solidaria a la perjudicada Mariana en la cantidad de 90,00 euros por los tres días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad de 90,00 euros por el tratamiento de reconstrucción de la pieza nº 31 así como los intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de Plácido y Paula

, se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo de los mismos el pasado día 16 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten y se dan aquí por reproducidos los recogidos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Teresa López Manrique, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Plácido, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara en fecha 10 de julio de 2012 aduciendo como motivo por el cual procede la revocación de la sentencia, el error del Juzgador en la valoración de la prueba y vulneración de derechos fundamentales: la presunción de inocencia e in dubio pro reo.

La citada sentencia también se recurre por doña Paula, aduciendo, al igual que la anterior apelante, error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia y al principio de in dubio pro reo.

El segundo motivo es la infracción por indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal, por cuanto los hechos enjuiciados no son susceptibles de ser tipificados como delitos de lesiones. En tercer lugar, infracción del artículo 617.1 del Código Penal por que los hechos no son susceptibles de ser tipificados como falta de lesiones y, por último por la no aplicación del artículo 20.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal se opone a los recusos planteados e interesa la confirmación de la sentencia recurrida previa desestimación de los recursos planeados.

SEGUNDO

Del recurso planteado por el apelante don Plácido . Sostienen el recurrente en su recuro, que la sentencia debe ser revocada. Para hacer tal afirmación se dice -en resumen- que no se duda de las lesiones en cuanto concurre el elemento objetivo; pero si cuestiona que el elemento subjetivo concurra. Considera que no se ha probado que él haya agredido a las perjudicadas ni tampoco que haya intervenido en la agresión. Para hacer tal afirmación sostiene que un testigo dice que no y otro testigo dice que sí y ante ello, por lo que ante ello debe ser absuelto. Lo anterior hace que la sentencia dictada infrinja el principio de presunción de inocencia toda vez que se le ha condenado si prueba de cargo.

Suscitado el recurso en los términos antes expuestos, es necesario advertir que la sentencia dictada se fundamenta en la declaración de las víctimas y en la de dos testigos, así como en lo informado por el Médico Forense e informe medico que obra en autos. Por ello, es menester recordar que esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, con relación al testimonio de la víctima ha dicho: "Cuando en un proceso penal se discrepa de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de procedencia necesario resulta señalar que éste puede asignar mayor credibilidad a unos testimonios que a otros porque, en virtud del principio de inmediación, vio y oyó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR