SAP Las Palmas 210/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2012:2751
Número de Recurso219/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución210/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

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En Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 219/12 dimanante del Juicio de Faltas 277/11 del Juzgado de Instrucción No2 de Puerto del Rosario, interpuesto por Ofelia, actuando como apelada Caser Seguros S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción citado se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 7 de junio de 2012 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Olegario como responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de DIEZ DÍAS con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas

Igualmente le condeno a que indemnice a DNA. Ofelia, en el importe de 4.191,17 euros, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, de cuyo pago responderá directamente la aseguradora CASER, entidad que deberá igualmente el interés moratorio del artículo 20 de la L.C.S . ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute el recurso la no inclusión en la indemnización del lucro cesante, entiendiendo que la no renovación del contrato de trabajo vino motivada por la baja sufrida tras el accidente de circulación.

Se ha de precisar que si bien es cierto que el artículo 1106 del Código Civil prevé la indemnización por danos y perjuicios en función no sólo del valor de la perdida, sino también de las ganancias que se hayan dejado de obtener, no es menos cierto que nuestra jurisprudencia es restrictiva en la estimación del lucro cesante, exigiendo una prueba rigurosa a partir de la cual no aparezca lo reclamado como algo dudoso o contingente, fundado, más que en datos objetivos, en simple esperanzas o elucubraciones hipotéticas.

En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 22 febrero 2010 senala "Conviene recordar como la jurisprudencia dictada en aplicación de artículo...

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