SAP Las Palmas 209/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2012:2750
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución209/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

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En Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 217/12 dimanante del Juicio de Faltas 690/11 del Juzgado de Instrucción No7 de Las Palmas de Gran Canaria, interpuesto por Cirilo y Desiderio, actuando como apelados Fulgencio y Liberty Seguros S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción citado se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 16 de julio de 2012 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Fulgencio, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de multa de 10 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, imponiéndole expresamente las costas del proceso.

D. Fulgencio deberá indemnizar a:

Cirilo por las lesiones y gastos derivados en la cantidad de 2.488.88 #.

D. Desiderio en la cantidad de 25 #.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la entidad aseguradora LIBERTY.

Las cantidades establecidas devengarán a cargo de la aseguradora condenada un interés igual al legal vigente en el momento del devengo incrementado en un 50% a contar desde la fecha del siniestro y que no podrá ser inferior al 20%, una vez transcurrido dos anos desde la producción del accidente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute el recurso la no inclusión en la indemnización los gastos de desplazamiento para las sesiones de rehabilitación así como la no apreciación del lucro cesante por el tiempo en el que vehículo auto-taxi permaneció en el taller.

A quien reclama judicialmente el pago de una indemnización por gastos de traslado para asistir a un centro médico, como es el caso del sr. Lázaro, le incumbe demostrar de manera cumplida que incurrió en ellos y a juicio de la Sala, en línea con lo resuelto en la Sentencia recurrida, el apelante no logró este objetivo (como a ello le obliga el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Nos dice al respecto la Audiencia Provincial de Soria de 22 de marzo de 2012:

"En relación con los gastos de taxi, como senala la doctrina establecida en ocasiones anteriores de esta Sala, entre otras, sentencia de 19 de octubre de 2007, recurso 215/07, es preciso valorar si la falta de pago de dichos gastos de taxi reclamados, vulneraría o no el derecho a la reparación íntegra de los perjuicios sufridos por la víctima de un accidente de circulación, en el que,...

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