SAP Castellón 159/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2012
Número de resolución159/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

Rollo apelación civil número 121/2012.

PROCEDIMIENTO: Formación de Inventario 718-2011 del

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

LITIGANTES: Dña. Amalia .

Procurador D. Rafael Breva Sanchis. Letrada Dña. Lucía Tévar Sapró.

  1. Jesús Carlos .

    Procuradora Dña. Concepción Campayo Martinez. Letrada Dña. Eva María Jimenez Pérez.

    SENTENCIA CIVIL NÚM. 159 /2012

    Ilmos. Sres.:

    Presidenta:

    Dña. Eloisa Gómez Santana.

    Magistrados:

  2. José Luis Antón Blanco.

  3. Horacio Badenes Puentes.

    -------------------------------------------------------- En la Ciudad de Castellón de la Plana a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

    La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación civil en ambos efectos número 121/2012, interpuesto contra la Sentencia número 239/2011 de fecha 23 de abril de 2012, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón, en los autos de dicho juzgado tramitados bajo el número 718/2011.

    Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dña. Amalia, representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendida por la Letrada Dña. Lucía Tévar Sapró; y como APELADO, D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dña. Concepción Campayo Martinez y defendido por la Letrada Dña. Eva María Jimenez Pérez, siendo Ponente, D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de abril de 2012 se dictó Sentencia número 239/2012 en cuyo fallo expresamente se decía: "Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario presentada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Breva en nombre y representación de Dª. Amalia frente a D. Jesús Carlos, dejando a salvo los derechos de terceros, debo declarar y declaro que los bienes que han de integrar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales de Don. Jesús Carlos y Amalia son los siguientes:

Bienes integrantes del activo patrimonial:

El crédito de la sociedad de gananciales del 19, 48% de la propiedad indivisa, según las aportaciones económicas a la amortización del préstamo hipotecario a favor de BBVA, formalizado en fecha 22.10.92, por importe de 120.000 euros efectuadas por los esposos, de la finca registral nº NUM000 .

Bienes integrantes del pasivo patrimonial de la citada sociedad de gananciales:

  1. Crédito a favor de D. Jesús Carlos contra la Sociedad de Gananciales por amortización del préstamo con garantía hipotecaria concedido por el BBVA en fecha 22.10.92, según sus aportaciones económicas por importe de 97.168,83 euros, actualizables conforme al I.P.C.

  2. Crédito a favor de Dª Amalia contra la Sociedad de Gananciales por amortización del préstamo con garantía hipotecaria concedido por el BBVA en fecha 22.10.92, según sus aportaciones económicas por importe de 22.831,17 euros, actualizables conforme al I.P.C.

  3. Crédito a favor de D. Jesús Carlos contra la Sociedad de Gananciales por importe de 21.836,04 euros, por la amortización con dinero privativo del préstamo de garantía personal concedido por BANCAJA en fecha 31.1.02 a ambos esposos.

Todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

En fecha 25 de abril de 2012 se dictó auto en el que se acordaba: "Que debo aclarar y aclaro la sentencia dicta en el presente procedimiento de fecha 23.4.12 en el sentido de sustituir en el fallo de la misma la expresión "estimando parcialmente la demanda", por la expresión "desestimando la demanda".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes se presentó recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis, en nombre y representación de Dña. Amalia, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recuso en primer lugar, revoque la recurrida estimándose la demanda por la que se decrete: A) El carácter ganancial de la vivienda sita en Oropesa del Mar (Castellón) URBANIZACIÓN000, parcela nº NUM001 que constituyó el domicilio conyugal de los esposos durante su vida en común, formándose inventario por el que el activo ganancial se encuentre formado por dicho inmueble, y por el que el pasivo ganancial se encuentre constituido por un crédito a favor de cada cónyuge litigante por el importe equivalente a la mitad del valor de tasación de dicha vivienda.

  1. Subsidiariamente, para el caso en el que se decrete que la vivienda es privativa del marido, tal y como viene descrita en el registro de la Propiedad, Dña. Amalia, dispondrá de un crédito contra D. Jesús Carlos, no sólo por las cantidades actualizadas de la mitad del precio abonado para la adquisición del solar, sino también por las cantidades que como amortización de capital e intereses del préstamo hipotecario, fueron empleadas en la edificación del solar y construcción de dicha vivienda. C) Y todo ello con expresa imposición de costas para la contraparte por su mala fe y temeridad. Y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se opuso al mismo la contraparte mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2012, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte en su día resolución con íntegra desestimación del mismo, y confirmando en todas sus partes la Sentencia de fecha 23 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia acordando la inadmisión de los documentos aportados mediante otrosi primero digo junto con el escrito de interposición del recurso de apelación, así como inadmitir la solicitud contenida en el otrosi segundo digo del recurso de apelación, acordando la denegación de la práctica de la prueba documental consistente en librar oficios, con las consecuencias jurídicas correspondientes, en atención a las alegaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito de oposición al recurso, imponiendo las costas a la parte apelante por su evidente temeridad y mala fe procesal.

TERCERO

Habiéndose recibido las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 6 de julio de 2012, las mismas se repartieron a la Sección Segunda.

Y en fecha 18 de julio de 2012 se dictó auto en el que se acordaba no haber lugar a la práctica de la documental propuesta. Y por providencia de fecha 11 de septiembre de 2012 se fijó fecha para deliberación y votación el día 10 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de esta apelación es necesario partir de las siguientes consideraciones:

  1. Jesús Carlos y Dña. Amalia, contrajeron matrimonio en fecha 13 de abril de 1985 bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Que D. Jesús Carlos adquirió constante matrimonio, durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes y con carácter privativo se inscribió en el Registro de la Propiedad, una parcela y una vivienda situada en la URBANIZACIÓN000, parcela NUM001 de la localidad de Oropesa del Mar (Castellón), Folio NUM002, Tomo NUM003, Libro NUM004 de Oropesa, Registral NUM000, inscripciones 12ª y 13ª (escrituras públicas de compraventa y declaración de obra nueva otorgadas respectivamente los días 3 de enero de 1991 y 28 de julio de 1992 ).

Que el demandado vendió diferentes inmuebles de su propiedad en fechas de 17 de enero de 1991 -finca en Castellón por 15 millones pesetas-, 31 de enero de 1991 -piso en Castellón por 16 millones de pesetas-, y 3 de mayo de 1.993 -apartamento en Oropesa por 6 millones de pesetas-.

Que la entidad bancaria BBVA concedió en fecha 13 de septiembre de 1992 a los esposos un préstamo por un capital de 120.000 euros, y en fecha 22 de octubre de 1992 y en garantía de su abono el demandado constituyó una hipoteca sobre la referida finca.

Que en fecha 2 de agosto de 1993 el demandado realizó y firmó un documento privado en el que se indicaba "Que la casa donde viven, situada en URBANIZACIÓN000, Parcela NUM001, aunque figura escriturada a nombre del Sr. Declarante, como privativa, en realidad ha sido adquirida con dinero procedente de ambos cónyuges, así como los plazos del Préstamo Hipotecario satisfechos hasta ahora. Igualmente manifiesta que los plazos pendientes se satisfarán con dinero de ambos cónyuges. En consecuencia reconoce que su esposa ha participado en la proporción de una mitad en el pago de la citada vivienda; Lo que hace constar a los efectos legales que procedan y ante quién procediere en caso de que fuera necesario".

En fecha 1 de junio de 1994 los cónyuges acordaron que el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

Que la actora en fecha 16 de febrero de 1998 comenzó a prestar sus servicios laborales para la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, como médico interino.

El préstamo hipotecario fue amortizado totalmente en fecha 3 de noviembre de 2.000 .

Existe un préstamo con garantía personal por 31.000 euros concertado con Bancaja de fecha 31 de enero de 2002 firmado por ambas partes, y que fue amortizado en 21.836, 04 euros.

En las actuaciones consta copia de la demanda que se presentó y se tramitó en el procedimiento número 667/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Castellón. Dicha demanda tiene fecha de 5 de junio de 2003, y en la misma se dice que los cónyuges llevan separados de hecho desde hacía ya dos años y había interpuesto una demanda de separación. En dicho procedimiento se dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2004 .

En fecha 3 de febrero 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón decretó la separación judicial de los esposos.

En el acto de la vista realizada ante el Juzgado de Instancia se practicó como prueba la confesión de D. Jesús Carlos, quien manifestó que Amalia es de profesión médico...

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