SAP Ciudad Real 3/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 41 2 2007 0012345

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000170 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000464 /2011 RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: ado/a:

SENTENCIA Nº3

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a diecisiete de enero de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. OSSORIO GONZALEZ, en representación de Paulino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 464 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Paulino, como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 . y 20.2 del Código Penal, y la atenuante de dilacciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISION INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICO DEL DERECHO DOE SUFRAGIO PASIVO. COSTAS.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

Sobre las 20:30 horas del día 12 de diciembre de 2.007., el acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerido por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 para que se identificara, al parecer tras un disputa mantenida con Beatriz en el domicilio sito ene la CALLE000 num. NUM002, de la localidad de Miguelturra, negándose reiteradamente a entregar la documentación con ánimo de menospreciar el principio de autoridad de los agentes que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, les dirigió expresiones tales como "sois una mierda de agentes de la autoridad y que el es una autoridad, hijos de puta, cabrones, no sabéis quién soy yo y que no sois nadie para pedirle a él que se indentifique, que era Fiscal, sois mis agentes, vais a hacer lo que mis cojones digan", y dirigiéndose concretamente al gente NUM000 le dijo " eres un gilipollas, un hijo de puta, que era fiscal y le tenia que respetar, te voy a arruinar la vida y que nos veremos en los juzgaos, no vales la pistola que llevas", llegando a agarrar a dicho gente de la camisa levantando la mano para agredirle y al intentar quitarle la pistola que portaba, lo que no consiguió ante la intervención de sus compañeros, que le sujetaron.

EL acusado, en el momento de los hechos, había ingerido alcohol, lo que limitaba levemente sus facultades intelectiva y volitivas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho...

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