SAP Córdoba 296/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2012:199
Número de Recurso321/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2012
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 296/12

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 321/12

AUTOS 103/11

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE BAENA

En Córdoba a veintisiete de Noviembre de dos mil doce .

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 103/11 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Baena, entre DON Alexis ; DOÑA Dolores Y DON Julián, representados por el procurador Sr. Maldonado Ruiz, y asistido del letrado Don Francisco Ibáñez Arroyo, contra SOCIEDAD DEPORTIVA " COTO LAS ERMITAS " representado por el Procurador Sra. Cabello de Alba Jurado y asistido del letrado Don Guillermo Alba Rivas, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador, señor Maldonado Ruiz en representación de don Alexis, doña Dolores y don Julián frente a "COTO PRIVADO DE CAZA LAS ERMITICAS" a través de su actual presidente DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A QUE ABONE A don Julián y doña Dolores con la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE EUROS (14.313,69) por los daños causados por los conejos del coto en sus fincas, y a don Alexis con la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE EUROS (8.072,89 euros) por los daños causados por dichos animales en las parcelas de su propiedad, cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago, sin hacer declaración en materia de costas procesales causadas."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Sociedad Deportiva " Coto Las Ermitas ", siendo parte apelada Don Alexis, Doña Dolores y Don Julián y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sr. Regalón Montoro y Sra. Bergillos Jiménez como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza la recurrente Sociedad Deportiva "Coto Las Ermitillas" contra la Sentencia de instancia alegando, visto el contenido del escrito de formalización del recuso, error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto a juicio de la citada recurrente la Sentencia no ha tenido en cuanta un hecho que es no solo fundamental, sino admitido de contrario: que las fincas propiedad de los actores y que han sufrido daños están integradas voluntariamente en el Coto demandado. Y consecuentemente ese aprovechamiento voluntario de las ventajas de pertenecer al Coto obliga a los actores a soportar las consecuencias dañosas derivadas de tal actividad.

SEGUNDO

Así las cosas el recurso, ya se adelanta, debe ser estimado y por tanto revocada la resolución de instancia en su integridad. Debemos partir de dos premisas básicas:

Que las fincas de los actores fueron cedidas voluntariamente al Coto Las Ermitillas, y por tanto integran o son parte de ese Coto. Carece del mas mínimo apoyo probatorio la alegación que en esta alzada de forma ciertamente sorpresivo llevan a cabo los actores en el sentido de discutir la voluntariedad de esa cesión. No acierta esta Sala a suponer cual fuera la causa involuntaria o forzosa para que una finca libre de cargas pertenezca a un Coto privado de Caza; pero en todo caso esa prueba seria carga de la actora que ahora lo alega, y que a lo largo del proceso ha intentado, aun admitiéndolo a su pesar, eludir ese extremo (ya en su demanda de forma intencionada menciona, al describir las fincas, que las mismas están situadas "junto" al Coto, cuando lo cierto es, se reitera, que están "dentro" del citado Coto).

En segundo lugar, y si las fincas pertenecen al coto y están cedidas por sus propietarios, era a estos a los que les correspondía acreditar que en ese contrato de cesión habían pactado que la responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas incluidas en el Plan Técnico de Caza correspondería al Coto, o que al menos este tenía la obligación de impedir o aminorar el posible daño. Esa prueba no se ha llevado a cabo.

Pues bien, sentado lo anterior, simplemente debemos traer a...

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