SAP Córdoba 328/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 328/2012 |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
SENTENCIA Nº 328/12
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 387/12
AUTOS 8/11
JUICIO LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE CORDOBA
En Córdoba a veinte de Diciembre de dos mil doce .
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 8/11 seguidos ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, entre DOÑA Agueda, representada por el procurador Sr. González Maestre, y asistido del letrado Doña Blnaca Díaz Espejo-Saavedra, contra DON Alexis representado por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo y asistido de la letrada Doña María Angeles Bascón López pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Debo acordar y acuerdo, la liquidación y adjudicación de los bienes inventariados como integrantes de la sociedad de gananciales existentes entre Dª. Agueda y D. Alexis, en los términos establecidos en el cuaderno particional realizado por el contador partidor Dª. Diana y obrante en autos, cuales, la siguiente :
Adjudicaciones a Dª. Agueda :
+ 50% del valor de la vivienda urbana sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Córdoba = 25.750 euros.
+ 50 % del ajuar doméstico existente en la citada vivienda = 772#5 euros. TOTAL ADJUDICADO = 26.522#5 euros (26.522#5 euros + 250 euros que le tiene que pagar D. Alexis = 26.772#5 euros).
Adjudicaciones a D. Alexis :
+ 50% del valor de la vivienda urbana sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Córdoba = 25.750 euros.
+ 50 % del ajuar domestico existente en la citada vivienda = 772#5 euros.
+ 100 % del valor del vehículo = 500 euros
TOTAL ADJUDICADO = 27.022#5 euros (27.022#5 euros - 250 euros que tiene que pagar a Dª. Agueda = 26.772#7 euros ).
Ante el exceso de adjudicación a D. Alexis, éste debe pagar a Dª. Agueda, en metalico, 250 euros, de tal manera, que conforme al artículo 1404 del CC, corresponderá a cada uno, 26.772#5 euros.
No procede hacer especial pronunciamiento en costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Alexis, siendo parte apelada Doña Agueda y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Ruiz Arroyo y Sr. González Maestre como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza el recurrente contra la Sentencia de instancia alegando, visto el contenido del escrito de formalización del recurso, error en la apreciación de la prueba, y ello en relación con tres concretos extremos:
Considera que la valoración de la vivienda familiar es muy baja, puesto que ambas partes de acuerdo establecieron para la misma un...
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ATS, 26 de Noviembre de 2013
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