SAP Cádiz 576/2012, 28 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 576/2012 |
Fecha | 28 Noviembre 2012 |
2
- - S E N T E N C I A nº: 576/2012
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Algeciras nº 3
Liquidacion Gananciales nº 1843/11
Rollo Apelación Civil nº: 880
Año: 2.012
En la ciudad de Cádiz a día 28 de noviembre de 2012.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Liquidación de Gananciales, en el que figura como parte apelante Don Ángel Jesús, representado por el Procurador Don Jose Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado Don Antonio R. Custodio Gonzalez, y parte apelada Doña Teodora, representada por la Procuradora Doña Maria Vicenta Guerrero Moreno y defendida por la Letrada Doña Monserrat Francisco Espinosa; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Algeciras, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada material alegada por la parte demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Teodora de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento"
-
- Contra la antedicha sentencia por la representación de Don Ángel Jesús
se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
1º.- Frente a la solicitud realizada por la actora de complemento o adicion de la liquidación de gananciales realizada con anterioridad y aprobada judicialmente (el inventario en sentencia del Juzgado dictada en fecha 2-2-09, y la liquidación en sentencia de esta Sala de 25-5-10 ), se plantea la procedencia o no del presente procedimiento y la estimación en su caso de la excepción de cosa juzgada. En cuanto al primer punto, es de citar la SAP Burgos de 27 junio 2006 que expresamente indica "se considera que la ampliación del inventario o su complemento debe de realizarse por el cauce que corresponda a la cuantía, y se comparte en este sentido plenamente el criterio establecido en la SAP de Castellón Secc. 3ª de 1-12-2003 donde se dice: Las omisiones del activo o pasivo del inventario, infravaloraciones y demás cuestiones que puedan haberse planteado entre las partes en relación a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, pueden y deben solventarse a través del juicio declarativo que corresponda, pero no en la forma que se ha solicitado y tramitado, con lo cual no puede admitirse la tesis de la actora de que el procedimiento para la formación del inventario es el mismo que para realizar su complemento, pues se trata de procesos con una estructura, con un objeto, con una finalidad, y con unas garantías y trámites procesales muy diferentes". En su consecuencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba