SAP A Coruña 463/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2012
Fecha19 Noviembre 2012

. AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00463/2012

FERROL Nº 5

ROLLO 384/12

S E N T E N C I A

Nº 463/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D. MARTA VAZQUEZ DOPICO, y como parte demandada-apelada, Cecilio, Efrain, ASEGURADORA CASER, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE AMENEDO MARTINEZ, asistido por el Letrado D. MARGARITA SPIEGELBERG MATOS, sobre RECLMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL de fecha 15-3-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por DON Armando, representado por el Procurador SR. RODRIGUEZ RAMOS, contra DON Cecilio, contra DON Efrain y contra la entidad aseguradora CASER, representados por el Procurador SR. FARIÑAS SOBRINO, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de don Armando contra don Cecilio y don Efrain y contra la entidad aseguradora CASER, con imposición de costas al actor - plantea recurso de apelación la representación de la parte actora interesando se declare la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, se estime el recurso planteado con estimación de la demanda formulada. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1. Vulneración del artículo 169.4 LEC y, por ende, del artículo 24 de la Constitución, al haber quedado totalmente limitado su derecho de defensa. Que la juzgadora accedió a que el interrogatorio de uno de los codemandados se llevase a cabo a través de auxilio judicial, a pesar de no existir causa justificativa para ello y a pesar de haber protestado el recurrente y haber recurrido en reposición por este motivo. Que a través del interrogatorio por medio de auxilio judicial no puede defenderse adecuadamente, Que reiteradamente manifestó que deseaba el interrogatorio en persona del demandado dado que era necesario para esclarecer muchos aspectos del proceso. Que el principio de inmediación se ve claramente perjudicado y con ello la defensa totalmente eliminada. Que el Sr. Cecilio miente al decir que reparó la vivienda del actor en el año 2005 y miente al negar la existencia de la carta aportada con la demanda (documento nº 3). Que el demandado incurre en contradicción puesto que si niega la existencia de la referida carta en la que además de comunicarle que la instalación eléctrica se encuentra en un estado peligroso se le comunican diversas averías y reparaciones que deben efectuarse en la vivienda, siendo una de ellas la del cuarto de baño, por lo que si reconoce que se le comunicó la avería del cuarto de baño, dicha comunicación se efectuó a través de la mencionada carta, de manera que aun negando la existencia de la carta viene a aceptarla con dicha respuesta. 2. Error en la valoración de la prueba. Que con la valoración de la juzgadora se produce la vulneración del artículo 1563 del Código Civil . Que con la prueba presentada ha quedado acreditado que el arrendatario ha quedado liberado de responsabilidad. Que el apelante actuó con la debida diligencia en la posesión del inmueble poniendo sobre aviso al propietario sobre la peligrosidad de la instalación eléctrica, al que el demandado hizo caso omiso. Que los propietarios del inmueble han mostrado en todo momento un total desinterés por el estado en que se encontraba el inmueble. Que en los 28 años en que el Sr. Armando habitó el inmueble solo acudieron a ver el domicilio del actor en una ocasión. 3. Que conforme al atestado policial se comprueba que la instalación eléctrica de la vivienda era muy antigua. Que el inquilino no puede ser responsable de la infraestructura de la vivienda y más cuando ha avisado previamente de la peligrosidad de la misma. Que conforme al atestado policial la fuente de ignición viene constituida por una única fuente: sobrecalentamiento de los conductores eléctricos por sobreintensidad; con un único foco: toma de corriente sobre la pared, es decir, en el cableado o enchufe, no en los aparatos que el actor tenía conectados ni en las regletas. Que informe pericial de la parte demandada deja abierta la posibilidad de que el origen esté en el cableado (bien del cableado de alimentación de una base de enchufe fijado a la pared,..., bien de la base múltiple de enchufe). Que la sobreintensidad se produce en el cableado, no en los aparatos. Que el único responsable del cableado es el propietario.4. Que la juzgadora no valora adecuadamente los informes periciales aportados. Que el sobrecalentamiento no se produce por tener regletas. Que el sobrecalentamiento no se produce en las regletas sino en el cableado. Que el que el ICP salté es una cuestión de contratación de potencia no de sobrecalentamiento de tomas eléctricas. 5. Que el perito, don Benito, explicó los cableados y cuando estos pueden ser peligrosos, y que un cableado antiguo, como el que nos ocupa, puede dar lugar a un sobrecalentamiento. 6. Que la instalación eléctrica era antigua y no se había reparado. Que el actor puso este hecho y la peligrosidad que de ello derivaba al propietario de la vivienda. Que el propietario a pesar de haber tenido conocimiento de la peligrosidad del estado de la instalación, hace caso omiso, haciendo dejación en sus funciones y actuando con total negligencia. Que el actor ha acreditado que el incendio se originó a causa del deficiente estado de la instalación eléctrica de la vivienda lo que debe dar lugar a estimar la culpabilidad de los propietarios demandados. 7. Finalmente, interesa que de no estimarse la nulidad de actuaciones, no se impongan las costas teniendo en cuenta las circunstancias de lo ocurrido en este procedimiento, que la demanda se ha planteado desde la buena fe y por las dudas de hecho y de derecho.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Centrado, conforme a lo expuesto, el objeto de debate en la alzada, pasamos al examen del primer motivo de apelación en el que el apelante interesa la nulidad de actuaciones con fundamento en la infracción de normas o garantías procesales causante de indefensión (considera infringido el art. 169.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por ende, del artículo 24 de la Constitución ) relacionadas con la práctica del interrogatorio del codemandado don Cecilio por vía de auxilio judicial, lo que llevaría consigo la nulidad de actuaciones. El motivo ha de ser desestimado.

En primer lugar, señalar que no se ajusta a la realidad que el recurrente interpusiera recurso de reposición contra la providencia de 30 de junio de 2011 por la que se acordaba la práctica del interrogatorio mediante auxilio judicial; lo que hizo el actor/apelante fue efectuar una serie de manifestaciones en escrito presentado en fecha 11 de julio de 2011 al que se le dio respuesta por providencia de 3 de octubre de 2011 en la que se reiteraba lo expuesto en la providencia de 30 de junio de 2011, sin que aquella resolución haya sido recurrida en...

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