SAP A Coruña 598/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00598/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 258/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 258 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1982 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Juan Antonio, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, y dirigido por el abogado don Joaquín de la Vega Castro.

Como apelada, la demandada DOÑA Hortensia, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por la procuradora doña Susana Rodríguez Alfonso, y dirigida por la abogada doña Rosa-María Eiriz Macía.

Versa la apelación sobre división de vivienda perteneciente a sociedad legal de gananciales disuelta y no liquidada; ascendiendo la cuantía del recurso a 180.920,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de marzo de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Juan Antonio contra doña Hortensia y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora» . SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Juan Antonio, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Hortensia escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de marzo de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 23 de marzo de 2012, se registraron bajo el número 258 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 11 de abril de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Montserrat Souto Fernández en nombre y representación de don Juan Antonio, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Susana Rodríguez Alfonso, en nombre y representación de doña Hortensia, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 10 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Juan Antonio y doña Hortensia contrajeron matrimonio, rigiéndose su régimen económico por el legal de gananciales.

  2. - La sociedad de gananciales adquirió una vivienda en esta ciudad.

  3. - El 20 de septiembre de 2006 se dictó sentencia decretando el divorcio de don Juan Antonio y doña Hortensia, declarándose disuelta la sociedad de gananciales.

  4. - Posteriormente se promovió procedimiento de formación de inventario de la sociedad de gananciales disuelta, que finalizó por resolución de 12 de junio de 2007 en la que se aprobó el inventario de bienes, compuesto por la citada vivienda, dos vehículos y el ajuar doméstico, figurando en el pasivo un préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda.

  5. - No consta que se haya formalizado solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales.

  6. - El 1 de diciembre de 2009 don Juan Antonio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Hortensia, ejercitando la acción de división de cosa común, al amparo de lo establecido en el artículo 400 del Código Civil, solicitando que se procediese a la división de la vivienda, y si no fuese posible alcanzar un acuerdo, se procediese a la venta en pública subasta.

  7. - A dicha pretensión se opuso doña Hortensia, alegando excepciones de inadecuación de procedimiento y litispendencia. En cuanto al fondo, igualmente se opuso pues al tratarse de un bien perteneciente a una sociedad de gananciales disuelta y no liquidada, no podía solicitarse la división de cosa común.

  8. - En la audiencia previa se desestimaron las excepciones procesales, quedando los autos conclusos para sentencia.

  9. - El 15 de marzo de 2011 se dictó sentencia en la que se establece que la vivienda pertenece al patrimonio de una sociedad de gananciales disuelta y no liquidada, por lo que no procede la acción de división de cosa común, sino que deberá en su caso solicitarse la liquidación de la sociedad. Pronunciamiento frente al que se alza don Juan Antonio .

TERCERO

Infracción del artículo 400 del Código Civil .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandante frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de división de la vivienda perteneciente a la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales, se alega que dicha resolución infringe lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil, al negar la posibilidad de solicitar a un comunero el cese en la indivisión, con invocación de la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2006 y 22 de diciembre de 1992 .

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Es doctrina constante de nuestro Tribunal Supremo [ Ts. 15 de noviembre de 2012 (Roj: STS 7529/2012, recurso 1917/2009 ), 18 de julio de 2012 (Roj: STS 5678/2012, recurso 271/2010 ), 10 de julio de 2005 (RJ Aranzadi 8991 ), 10 de junio de 2004 (RJ Aranzadi 3823 ), 11 de mayo de 2000 (RJ Aranzadi 3926 ), 28 de septiembre de 1998 (RJ Aranzadi 7290 ), 19 de junio de 1998 (RJ Aranzadi 4901 ), 26 de abril de 1997 (RJ Aranzadi 3542 ), 25 de febrero de 1997 (RJ Aranzadi 1328 ), 14 de marzo de 1994 (RJ Aranzadi 1776 ), 28 de septiembre de 1993 (RJ Aranzadi 6657 ), 23 de diciembre de 1993 (RJ Aranzadi 10113 ), 23 de diciembre de 1992 (RJ Aranzadi 10689 ) y 17 de febrero de 1992 (RJ Aranzadi 1258), entre otras muchas] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de Documentación Judicial, que puede ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial) que, disuelta la sociedad de gananciales, mientras no se practica la liquidación y adjudicación de los bienes que la integran:

    (a) Se constituye una nueva comunidad, postmatrimonial o postganancial, continuación automática de la anterior, que no se rige ya por las normas de la sociedad legal de gananciales ( artículos 1344 y siguientes del Código Civil ), sino por las reglas de la comunidad de bienes ( artículos 392 y siguientes del mismo Código ).

    (b) Ahora bien, cada partícipe no tiene la titularidad de una parte concreta en cada uno de los bienes que forman el patrimonio postganancial; sino que ostenta una participación «pro indiviso» en la totalidad de la masa del patrimonio ganancial, sin atribuir cuotas concretas en ninguno de los...

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