SAP A Coruña 33/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha18 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 300/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 300 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 346 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Ezequiel, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que actúa en nombre y representación de su hija menor de edad, sometida a su patria potestad, Ramona, con la misma vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM004

, representado por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigido por la abogada doña Berta Montero Espasandín.

Como apelados, los demandados DON Pelayo, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM005 - NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; "REAL SOCIEDAD DEPORTIVA HÍPICA DE LA CORUÑA", con domicilio en La Coruña, Avenida del Metrosidero, s/n, con número de identificación fiscal G-15 047 095; y " MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 52, con número de identificación fiscal A-28 725 331; todos ellos representados por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigidos por el abogado don Manuel Bello Vázquez.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados al morder un caballo a una alumna menor de edad durante una clase de equitación; ascendiendo la cuantía del recurso a 30.334,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de febrero de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Tedín Noya, en nombre y representación de don Ezequiel contra Sociedad Deportiva Hípica La Coruña, D. Pelayo y Mapfre Seguros de Empresa, S.A., representado por el procurador Sr. López Valcárcel, con imposición de las costas procesales a la parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Ezequiel, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Pelayo, "Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña" y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de abril de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 16 de abril de 2012, se registraron bajo el número 300 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 19 de abril de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 7 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Isabel Tedín Noya en nombre y representación de don Ezequiel, en calidad de apelante; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Pelayo, "Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña" y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de enero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 25 de enero de 2007 don Ezequiel federó a su hija Ramona (nacida el NUM008 de 1995) en la Federación Hípica Galega; y la inscribió en las clases de equitación que se imparten en la "Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña".

  2. - El 20 de abril de 2007 Ramona asistía a una clase de equitación, siguiendo las instrucciones del entrenador don Pelayo, junto con otros ocho alumnos de edad similar. Concretamente les mandó realizar una actividad que al parecer se denomina "tanda", consistente en que los niños van montados en los caballos, uno detrás de otro, formando un círculo, alrededor del monitor. En un momento dado, y de forma totalmente sorpresiva y no previsible, el caballo que iba detrás de Ramona mordió a esta en el parte posterior del muslo derecho.

  3. - Fue trasladada inmediatamente al "Hospital Santa Teresa", donde tras una primera cura se le pautó antibióticos y la realización de curas periódicas.

  4. - El 5 de julio de 2007 se abonó una factura de farmacia por importe de 72,00 euros.

  5. - "Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña" tenía concertada una póliza de seguros con Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", con cobertura para la responsabilidad civil.

  6. - El 28 de septiembre de 2010 el cirujano plástico don Ángel emitió un informe en el que manifiesta que había tratado a Ramona, que presentaba una «secuela cicatricial», habiendo sido «intervenida quirúrgicamente hace meses», y que actualmente está hipertrófica, con unas dimensiones de 8 centímetros de largo por 1,5 de ancho. Consideraba indicado realizar en el futuro una nueva revisión quirúrgica.

  7. - El 15 de octubre de 2010 la abogada que dirige a don Ezequiel remitió burofaxes al entrenador don Pelayo, a "Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña" y a Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." a fin de «requerirles la indemnización pertinente» . 8º.- El 30 de marzo de 2011 don Ezequiel, actuando en representación de su hija menor Ramona, formuló demanda en procedimiento ordinario contra el monitor don Pelayo, "Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña" y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en la que, tras exponer los hechos, solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 72,00 euros por gastos farmacéuticos, así como en otros 30.262,56 euros por el perjuicio estético (no se razona cómo se determina esta indemnización). Invocando los artículos 1902, 1904 y 1905 del Código Civil, así como el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, la responsabilidad objetiva por riesgo y la inversión de la carga de la prueba, terminaba solicitando se condenase a los demandados al pago de 30.334,56 euros, «intereses legales correspondientes desde el 28/09/2010» y costas.

  8. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, estos se personaron oponiéndose a la misma en base a: (a) Era cierto el accidente en la forma narrada en la demanda, provocado por un caballo sumamente dócil, que tuvo un comportamiento totalmente impredecible. (b) La acción está prescrita, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el artículo 1968.2º del Código Civil, para el ejercicio de acciones derivadas de la culpa extracontractual del artículo 1902 del mismo Código, que se invocan en la demanda. No se indica en la demanda cuánto tiempo invirtió Ramona en su curación, pero es evidente que no pudo ser superior a 6 meses a contar desde el 20 de abril de 2007, por lo que cuando se practicó el requerimiento por burofax el 15 de octubre de 2010 la acción ya había prescrito. Aunque se hace referencia a una posterior intervención quirúrgica, esta sería para tratar la cicatriz (secuela), no para la sanidad. Se indicaba la conveniencia de contar con el historial médico. (c) No se aportaban los datos que permitan evaluar la cicatriz, ni se justifica una pretensión indemnizatoria de más de 30.000 euros, que parece un poco exagerada. (d) No es de aplicación la teoría del riesgo, siendo la doctrina invocada en la demanda muy anticuada. (e) Tampoco el artículo 1905 del Código Civil, porque el poseedor del animal era precisamente el alumno. (f) La póliza de seguros tiene una franquicia de 300 euros. Terminaron suplicando la desestimación de la demanda.

  9. - A instancia de los demandados se aportó informe pericial practicado por el médico don JuanCarlos, en el que, tras reconocer a Ramona, manifiesta que la lesionada refiere haber sido intervenida en noviembre de 2009 por el cirujano plástico don Ángel «para la corrección estética de la cicatriz». Considera que el período de curación debió de ser unos 90 días, a falta de otros datos, curando con la secuela de la cicatriz, que considera perjuicio estético ligero, valorándola en 6 puntos del baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  10. - Por la documental aportada por la parte demandante en la audiencia previa, parece deducirse que se solicitó de "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a...

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