SAP A Coruña 18/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha24 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 89/2012

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 523/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 18/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 89/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ferrol, en Juicio verbal núm. 523/2010, siendo la cuantía del procedimiento

2.867 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Salome, representada por el Procurador Sra. RODRIGUEZ GONZÁLEZ; como APELADO: INTEGA FERROL S.L. (COCINAS GATO), representado por el Procurador Sra. CASTRO ALVÁREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 12 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Rubín Barrenechea, en nombre y representación de la entidad Intega Ferrol, S.L. (Cocinas Gato), contra Dª Salome, debo condenar y condeno a ésta al abono a la primera de la suma de dos mil ochocientos sesenta y siete (2.867,00) euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la solicitud de proceso monitorio hasta el dictado de la presente resolución y los intereses moratorios del art. 576 LEC desde la fecha de la presente hasta el completo pago a la actora del indicado principal.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Salome, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al Magistrado Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia estimatoria de la acción ejercitada en la demanda, que pretende el pago de la parte del precio que se le adeuda a la actora por las obras de instalación de una cocina realizadas en la vivienda de la apelante, se fundamenta sustancialmente en el error en la apreciación probatoria, que ha llevado a la resolución apelada a considerar no acreditado el parcial incumplimiento por la actora del contrato y de la obligación de resultado que deriva del art. 1544 del Código Civil, alegado por la demandada recurrente al amparo art. 1124 del mismo Código y basado en el hecho de que la cocina instalada presenta una serie de defectos, lo que es negado por la demandante.

Respecto a la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, corresponde en principio a la parte actora la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC ), en tanto que a la demandada le es atribuida la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por el demandante, o sea, aquellos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC ) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007 ), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere...

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