SAP A Coruña 32/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:119
Número de Recurso278/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 278/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

---------------------------------------------------_______

En La Coruña, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 278 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1907 de 2008, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Rafael y DOÑA Francisca, mayores de edad, vecino de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, CALLE000, NUM000 -NUM001 NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 respectivamente, representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigidos por el abogado don Antonio Platas Tasende.

Como apeladas, las demandadas:

1)"VIAJES EROSKI, S.A.", con domicilio social en Basauri (Bizkaia), polígono de Artunduaga, s/n, con número de identificación fiscal A-48 115 638, representada por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, y dirigida por la abogada doña María-Victoria Martín de Lara.

2)"VIAJES SOLTOUR, S.A.", con domicilio social en Murcia, Avenida de la Constitución, 8, con número de identificación fiscal A-30 376 753, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigida por el abogado don Luis Moragues Carratalá.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados en viaje combinado a la Riviera Maya (México), como consecuencia del huracán "Wilma"; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 31 de diciembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael y doña Francisca, representados por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba y con la asistencia letrada de don Antonio Platas Tasende y parte demandada, contra la entidad Viajes Eroski, S.A., representada por la procuradora doña Montserrat Bermúdez y contra la entidad Viajes Soltour, S.A. representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, debo declarar y declaro la libre absolución de las demandadas de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda.

Corresponde a la parte actora el abono de las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Rafael y doña Francisca

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Viajes Eroski, S.A." y por "Viajes Soltour, S.A." escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de abril de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 12 de abril de 2012, se registraron bajo el número 278 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 12 de abril de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 10 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Rafael y doña Francisca, en calidad de apelante; la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende en nombre y representación de "Viajes Eroski, S.A.", en calidad de apelada; así como el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de "Viajes Soltour, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de enero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de octubre de 2005 don Rafael y doña Francisca concertaron en "Viajes Eroski, S.A." la adquisición de un paquete vacacional de "Viajes Soltour, S.A.", por el precio de 2.025,28 euros, previa deducción de un importe por "Dto. Novios", pues al parecer se trataba de su viaje de novios. Este paquete comprendía: (a) Salida el lunes 17 de octubre de 2005, con vuelo desde el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) a Madrid-Barajas, trasbordo en este, y vuelo hasta el aeropuerto de Cancún (México), con traslado desde aeropuerto de destino al hotel contratado. (b) Estancia de 7 días en el hotel en habitación doble desde el lunes 17 hasta el lunes 24 de octubre de 2005, en régimen de todo incluido. (c) Recogida en el hotel traslado al aeropuerto de Cancún, vuelo a Madrid-Barajas, trasbordo, y vuelo a Alvedro (La Coruña).

  2. - El viaje de ida se desarrolló con normalidad, llegando al hotel de destino sobre las 14:00 horas (por la diferencia horaria) del 17 de octubre de 2005.

  3. - El miércoles 19 de octubre de 2005 el hotel les informa por circular escrita la existencia de «la tormenta tropical "Huracán Wilma" aproximándose a nuestras costas» .

  4. - En la tarde del 20 de octubre de 2005 se les informa nuevamente del paso del huracán "Wilma".

  5. - En una tercera circular les confirman que se verán afectados, y les indican que deberán permanecer en las habitaciones, que se distribuirá comida en bolsas.

  6. - A las 13:30 horas del lunes 24 fueron llevados al aeropuerto de Mérida, por estar cerrado al tráfico aéreo el aeropuerto de Cancún, desde donde salieron para España. 7º.- Parece que se formuló una queja ante la agencia de "Viajes Eroski, S.A.". Trasladada a "Viajes Soltour, S.A.", esta indicó el 10 de enero de 2006 que no había ninguna recomendación previa de no viajar, solicitando disculpas y ofreciendo devolver 330 euros por los servicios que no se habían consumido.

  7. - Don Rafael formuló reclamación ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, que por oficio de 26 de enero de 2006 le indicó su carencia de competencias, indicándole que debía presentar su queja ante las oficinas municipales del Ayuntamiento de La Coruña, o ante el Instituto Galego de Consumo.

    Tras diversas vicisitudes administrativas, finalmente asumió la competencia la Dirección General de Infraestructuras de Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

    El 12 de diciembre de 2006 el Jefe del Servicio de Ordenación del Turismo notificó a don Rafael que ponían término al expediente sancionador, por considerar que fue una circunstancia que no podía prever "Viajes Soltour, S.A.", y en cuanto a la falta de atención había versiones contradictorias. Igualmente se indicaba que si deseaba el reintegro de daños debería dirigirse a los servicios arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de su domicilio, o bien iniciar las acciones pertinentes ante los Tribunales de Justicia.

  8. - El 11 de diciembre de 2008 don Rafael y doña Francisca formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Viajes Eroski, S.A." y "Viajes Soltour, S.A.", en la que exponiendo su versión de los hechos, además manifestaban:

    (a) A su llegada al hotel les indicaron que sobre las 21:00 tenían que estar en la recepción del hotel, porque iban a tener una reunión importantísima el personal de "Viajes Soltour, S.A." encargado de velar por su estancia, que se les daría información sobre la vuelta y otros pormenores del viaje. La reunión era para ofrecerles la posibilidad de contratar excursiones no incluidas en el viaje.

    (b) Se les informó que a las 9:00 horas del 20 de octubre de 2005 se les facilitaría información en recepción. Acudieron, y una persona de "Viajes Soltour, S.A.", al parecer llamada Diane, se limitó a decir que iba a devolver el dinero de las excursiones contratadas y que se habían suspendido, remitiéndoles a los tablones de anuncios, faltando al respeto, de forma altiva y desagradable.

    (c) Con posterioridad a esta reunión, nadie de "Viajes Soltour, S.A." apareció para facilitar información sobre la llegada del huracán y procedimientos de emergencia.

    (d) Permanecieron en la habitación, sin agua ni energía eléctrica, facilitándoles una bolsa con medio sándwich y dos piezas de fruta. Se obligó a los clientes a estar en sus habitaciones, sin ningún tipo de información adicional, facilitándoles una vela para los cuatro días que estuvieron encerrados, a oscuras por las cortinas antihuracanes. En esta situación tuvieron que estar hasta el domingo día 23 de octubre de 2005.

    (e) El trato del personal del hotel fue pésimo, tratándolos de forma vejatoria y con indiferencia.

    Consideraban que existía...

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